1481,
noviembre, 24.
Amojonamiento y deslinde de los
términos de los concejos de Candeleda y Arenas de San
Pedro.
B.-
AM Candeleda. Libro
del Pleito del año 1542 (1767-72). Papel, fols. 94v°-100v°.
El amojonamiento e señalamiento que
se hizo entre los términos de las villas de Arenas y Candeleda apartando los
términos propios de las dichas villas de los otros términos que quedan para las
dichas villas que lo han de paszer e usar de consumo, según se contiene en la
sentencia que los honrrados Diego de Abella-neda e Juan González de la Puebla,
secretario de la condesa, dieron, son los que se sigue:
Primeramente, desde el Cerbunal del
Buitre, aguas bertientes fasta dar asomante a Guisando, de una parte; e de
otra asomante a la Garganta de Santa María c asomante a Guisando la cumbre
abaxo a dar a la Caveza del Portillo; e den-de a dar al Cerbunal de Arbillas,
aguas bertientes, de una parte e de otra; e den-de al collado de Majadas Llanas,
e la cumbre abaxo a dar al Collado de Cereceda, e aguas bertientes de una
parte e de otra; e dende a dar a la Cuerda de los Orejudos, a donde se haze un
llano; e dende la Cuerda abaxo a dar al Collado de la Serrana, aguas bertientes
fasta la parte de Arbillas, e a donde nasce Muelas; e dende a dar al camino
que ba la Cuerda abaxo, que ba a El Oio, aguas vertientes, a una parte e a otra,
a Muelas e al Foyo; e dende la Cuerda abaxo a dar a unas piedras donde quedó
fecho un mojón e una cruz [signo de cruz}, asomante al Raso; e dende
derecho de cara abaxo a una peña grande a la Somerada del Valle, adonde quedó
fecha una cruz [signo de cruz}; e dende a dar al Raso a la Cabeza del
dicho Raso, donde quedó hecha una cruz [signo de cruz}; c dende derecho
al Raso aiuso a una piedra que está a la fondonada del Raso, a donde quedó hecha
una cruz [signo de cruz}; e dende derecho a dar a las Salegas del Raso,
aguas bertientes a Muelas; e dende al Morlón de los Regaxos, asomante al valle
de Muelas, en donde se hizo una cruz [signo de cruz}; e dende derecho al
Cuento de el Berezal, al estorpa de el valle; e dende derecho a un alcornoque
fondo del Berezal, adonde está un risco, adonde quedó hecha una cruz [signo
de cruz}; e dende derecho a una piedra redonda que está ondón del dicho
alcornoque; y dende al Labradillo de Pero Alonso de Guisando; e dende
abaxo, por donde se siguen los moxones, por un lomito a dar a Arroio de
Pasqual, e el Arroio de Pasqual abaxo fasta donde da en el río de Arbillas; e
dende, pasado el agua, donde junta el dicho arroio con Arbillas facia Arenas, a
dar a una piedra que está en subiendo la cuesta, en lo qual quedan fechas dos
cruzes; e dende a dar a otra piedra enzima de la corona del cerro de los
Pozuelos, en la qual queda fecha una cruz [signo de cruz}; e dende a dar
a los dichos Pozuelos; e dende la cuerda abaxo fasta Navaltoro, aguas vertientes
fasta Arbillas e fasta el Carnero, por donde queda aseñalado en unas piedras,
las quales quedan fechas cruzes; e dende a dar a el Prado de dicho Navaltoro a
un mojón que está junto con el camino; e dende a dar al otro mojón que está
a la mano izquierda del camino que ba de Arenas a Monte Agudo; e desde ende a
dar al Zerro de las Aguzaderas de el Camero; e dende derecho a dar al Zerro de
las Veredas, que ba de la Paraleda al Carnero Segundo, segund que ba amojonado;
e dende derecho a donde nasce el arroio de la Ramexosa, e dende nasce otro
arroio que ba al guadaperal del Rincón a la Caveza del Águila; e dende derecho a
dar por la falda de la Caveza de la Ramexosa, entre el arroio de la Ramexosa y
el Cerro; y dende derecho a dar donde da el dicho arroio en el río de
Tiétar, y el río de Tiétar abaxo a dar a La Cañaliega de Madrigal, que está a la
Cavezada de la tabla del vado de conzexo, adonde quedó fecha una cruz [signo
de cruz}, en una piedra; e dende a un mojón que está en la vega de Arriba en
piedra; e dende derecho a dar a la CaYSZUCla donde aueda fecho un mojón de
piedra e tierra, con condición que puedan poner los de Arenas en el mismo moxón;
e dende derecho a dar a una piedra que está en el Carrilejo que ba a dar a
Arbillas en el Llano del Quegigal, adonde queda fecha una cruz [signo de
cruz}; e dende derecho salido de la Mesa al camino de Monte Agudo, adonde
quedó fecho un mojón de tierra e piedra; e dende derecho a dar al Rostro de la
Mesa, baxo de Las Zaurdas de Juan Ortiz, adonde sale el camino de la Mesa que ba
al Andrialexo, donde queda fecho un mojón de tierra e piedra; e dende derecho a
dar al camino que ba a Navalcán e a la Calera, baxo de la Mesa, asomante a la
Cabeza del Perro, adonde queda fecho un mojón de tierra e piedra; e dende a
dar al pie de la Cabeza del Perro en el llano a una piedra grande en la qual
queda fecha una cruz; e dende a dar derecho al Cortezuela de la hera de
Martín López, a raíz de el arroio, donde queda fecho un moxón, y el arroio
arriba por el valle que ba al Postuero del Labrado de Fernán González al camino
de Arenas, donde quedó fecho un mojón de tierra e piedra; e dende a dar al
arroio de Los Rastrojos de Fernando Cordovés, y el arroio arriba derecho a dar a
la peña, adonde cría el abión, donde queda fecha una cruz [signo de
cruz}; e dende a dar al linar de Juan Álvarez; e dende a los alisos que
están al camino que ba a Las Casillas, por cima de lo de Gabriel, a dar al Poial
del Labrado de Juan Gamellero al Poialexo encima de el dicho Labrado; e
dende a dar a la Quebrada Somera; e dende por los sopiés de Artinpie a cerrar
con el Horno de la Baqueriza e a dar al río de la Garganta de Santa María; y
dende a dar a Ruecas arriba fasta donde nasce Ruecas; y dende a la cumbre, aguas
vertientes a Piedraíta, e la cumbre adelante fasta dar al Cerbunal del Buitre, a
donde comenzó asentar los dichos términos.
Lo qual se acabó de amojonar viernes,
veinte y quatro días de el mes de noviembre, año de el señor Jesu Christo de mil
e quatrocientos e ochenta e un año.
I Testigos que fueron presentes e lo
bieron e ficieron los dichos moxones: Juan García de Araballas e Juan Sánchez
Gamellero y Juan García de Chilla e Alonso García de el Portal, El Mozo, e Juan
de Baraxas e Fernando Ortiz, maiordomo del conzexo, vezinos de la villa de
Candeleda; e Juan Ximénez de El Oyó e Alonso Fernández, hijo de Alonso
Fernández, e Pero Sánchez Tirado e Lázaro Garcia e Matheo Sánchez e Juan
Hernández, hixo de Alonso Hernández, e Juan de Muelas e Vergara e Martín García
Gallego, maiordomo de la villa de Arenas, vezinos de la dicha
villa.
El qual amojonamiento se hizo e acabó
de fazer en concordia de las dichas villas y con los poderes dados para esto a
ellos dados: por la parte de la villa de Candeleda, Diego Díaz de Alarcón e
Sancho González e Bartholomé Rodríguez e Gonzalo Sánchez, alcaldes, e Gonzalo
Martínez e Andrés García Hortega, regidores de la dicha villa; e, por la
parte de la villa de Arenas, el alcaide Juan de la Cámara e Diego Rodríguez de
Roxas, alcalde, e Juan Sánchez Corcobado e Pasqual Rodríguez, su hermano,
rexidor, e Pasqual Rodríguez, escrivano del conzejo de la dicha villa, vezinos
de la dicha villa de Arenas, en lo qual firmaron aquí sus nombres, los que
sabían firmar.
Otrosí, dexaron amojonado e señalado
un pedazo al Poial, para que sea guardado a los
vezinos del Foyo, que no se lo pazcan con ganados
ningunos, so las penas que se ordenaron entre las villas en la ordenanza que
tienen fecha. Esto es para exido de sus bestias y ganados, demás de lo que
tienen para dehesa de bueies.
A se de asentar en las ordenanzas que
doquiera que huviere postuero de qualquier ganado a mojón de lo propio de
qualquiera de las dichas villas que puedan pascer e pastar en lo propio de cada
una de las dichas villas sin pena ninguna, teniendo el ato en lo
proindiviso.
Juan de la Cámara. Diego Rodríguez,
alcalde. Juan Sánchez Corcobado. Diego Diez de Alarcón. Pasqual Rodríguez,
escrivano público. Sancho González, escrivano. Gonzalo Martínez, rexidor.
Pasqual Rodríguez, regidor.