ORDENANZAS O ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DEL GLORIOSO MÁRTIR SAN SEBASTIÁN EN POYALES DEL HOYO (AVILA)

La Villa de Poyales del Hoyo celebra todos los años en el mes de enero, desde tiempo inmemorial, una solemne fiesta religiosa en honor del Glorioso Mártir San Sebastián, patrono de esta Villa.

El entusiasmo que sus habitantes manifiestan al honrar de esta manera a su celestial patrón es unánime y, en los últimos años, ha ido creciendo de ma­nera desbordante.

Estas celebraciones religiosas, capaces de imantar el corazón de todos los hoyancos, fueron organizadas y patrocinadas, desde antiguo, por la tradicional Cofradía del Glorioso Mártir San Sebastián.

En la actualidad, tanto en las celebraciones religiosas como en la marcha de la mencionada Cofradía, se ha ido siguiendo la tradición oral y las costumbres de los antepasados.

Dada la evolución de la vida hasta llegar a nuestros días y expresando la mayoría de los habitantes del pueblo el deseo de poseer unas normas claras que regulen la marcha de la Cofradía en el futuro, se elaboran los presentes estatutos que entrarán en vigor desde el momento de su aprobación por la au­toridad competente. En ellos se ha procurado recoger las costumbres del pasado, adaptándolas a la mentalidad del presente y a las prescripciones canó­nicas vigentes.


Por ser la Cofradía del Glorioso Mártir San Sebastián una entidad de carácter religioso, vinculada a la Parroquia de Nuestra Señora de Gracia de Poyales del Hoyo, que pertenece a la Diócesis de Avila, se envía a este Obispa­do una copia de los presentes estatutos para su aprobación por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo.

ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DEL GLORIOSO MÁRTIR SAN SEBASTIÁN - POYALES DEL HOYO

NATURALEZA DE LA COFRADÍA

Artículo 1 La Cofradía del Glorioso Mártir San Sebastián es una Asociación de fieles cristianos constituida de conformidad con las leyes canónicas en la comunidad parroquial de Poyales del Hoyo.

Artículo 2. La Cofradía de San Sebastián está integrada en la Parroquia de Nuestra Señora de Gracia, única existente en esta Villa, tiene su sede en la ermita de San Sebastián, sita en la plaza de las Eras y propiedad y filial de la misma parroquia.

FINES DE LA COFRADÍA

 Artículo 3. Los fines que esta Cofradía se propone son los siguientes:

a) Venerar comunitariamente, con los actos religiosos reglamentarios, al Glorioso Mártir San Sebastián, Patrón de esta Villa.

b) Promover entre los hijos del pueblo de Poyales la devoción y culto per­sonal a San Sebastián y la imitación de su virtud heroica que le llevó al martirio.

c) Fomentar la vida cristiana de los cofrades y de sus familias, de modo que, con el testimonio de su vida, manifiesten que la devoción que profesan a San Sebastián es auténtica.


d) Velar por la conservación y decoro de la ermita del Santo y cooperar en las actividades parroquiales dirigidas al culto y honor de San Sebastián.

MIEMBROS DE LA COFRADÍA

Artículo 4. Podrán pertenecer a la Cofradía de San Sebastián todos los fie­les cristianos, hombres y mujeres, que lo soliciten por sí mismos o por legíti­mos representantes a la Junta Directiva. Para ser admitidos deben reunir las siguientes condiciones:

a) Ser cristianos que vivan su fe en comunión con la Iglesia Católica y ob­serven buena conducta moral y religiosa.

b) Ser naturales del pueblo de Poyales del Hoyo, o estar vinculados al mis­mo, por razones de vecindad o familiares.

c) Tener cumplidos dieciseis años, o ratificarse en su condición de cofra­de, al llegar a esta edad, si hubiera sido inscrito por sus padres antes de cumplirlos.

Artículo 5. A fin de poder tener conocimiento cierto, en todo momento, de las personas que forman la Cofradía, existirá la correspondiente lista, que todos los años se irá renovando en conformidad a las altas y bajas que se produzcan.

DERECHOS DE LOS COFRADES

Artículo 6. Corresponde a todos los Cofrades participar de los derechos y privilegios reconocidos en favor de la Cofradía, tanto por derecho general como por privilegio particular. Entre los referidos derechos se enumeran los siguientes:

a) Todos los miembros de la Cofradía disfrutarán de la misma consideración. No obstante, se respetan los derechos personales adquiridos y títulos honoríficos concedidos por la Cofradía a personas que destacaron por su colaboración extraordinaria.

b) Todos los cofrades tendrán voz activa y pasiva, es decir: dispondrán del derecho a elegir o ser elegidos para cargos directivos de la Cofradía.


c) Podrán ser citados a las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la Cofradía.

d) Podrán usar y ostentar los distintivos de la Cofradía en los actos propios de ella.

DEBERES DE LOS COFRADES

Artículo 7. Al aceptar ser miembro de la Cofradía, cada uno de los Cofrades asume el compromiso de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Atender al bien común de la Iglesia Católica y al derecho de los demás Cofrades2.

b) Cumplir los estatutos que regulan la Cofradía.

c) Asistir a los actos de culto reglamentados y a las Asambleas que cele­bre la Cofradía.

d) Aceptar los cargos para los que fueran designados por los cauces reglamentarios, a no ser que alguno estuviera legítimamente impedido para su ejercicio. Exige la aceptación la buena marcha de la Cofradía.

e) Sufragar la cuota anual asignada por la Asamblea Plenaria.

DIMISIÓN DE LOS COFRADES

Artículo 8. Los Cofrades pueden causar baja en la Cofradía por las si­guientes causas:

a) A petición propia, presentada ante la Junta Directiva de palabra o por escrito si esta juzga estimables las razones aducidas o si, después del corres­pondiente diálogo con la persona interesada, ésta persiste en su decisión de no continuar como miembro de la Cofradía.

b) Por dimisión impuesta por la Junta Directiva, después'de haber sido previamente amonestado por las causas previstas en el cañón 316,1 del Código de Derecho Canónico:

—Abandono público de la fe católica.

—Ruptura pública de la comunión eclesiástica.

—Excomunión irrogada o declarada.

c)  Por determinación de la Asamblea Plenaria, por incumplimiento continuado de los deberes de cofrade o por perturbación reiterada de la vida de la Cofradía si, después de ser amonestado no se corrigiere.

GOBIERNO DE LA COFRADÍA

Artículo 9. Por su propia naturaleza de Asociación de fieles cristianos (art. 2), la Cofradía del Glorioso Mártir San Sebastián se rige por la legislación canónica al respecto y por sus propias Ordenanzas o Estatutos, bajo la autoridad eclesiástica del Ordinario Diocesano, como garantía de permanencia en su identidad cristiana3.

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA

Artículo 10. Los Órganos de Gobierno de la Cofradía son: la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva y el Consejo de Asuntos Económicos.

LA ASAMBLEA PLENARIA

Artículo 11. La Asamblea Plenaria está constituida por todos los miembros de la Cofradía que, citados previamente, asisten a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

Artículo 12. La Asamblea Plenaria celebrará sesión ordinaria una vez al año y extraordinaria cuantas veces lo juzgue necesario la Junta Directiva, o a petición de un tercio, al menos, de los Cofrades.

Artículo 13. A la Asamblea Plenaria corresponde:

a) Designar los cargos directivos de la Cofradía.

b) Aprobar las cuentas y presupuestos de la Cofradía.

c) Designar la cuota anual que cada Cofrade deberá abonar a la Cofradía (Art. 7).

d) Tomar determinaciones que afecten al mejor servicio de los fines de la Cofradía, de conformidad con sus Ordenanzas o Estatutos.


e) Conocer, aconsejar o decidir, según los casos, sobre la admisión de miembros de la Cofradía, de conformidad con el Art. 8 letra c de los presen­tes Estatutos.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14. La Junta Directiva de la Cofradía estará constituida por las siguientes personas:

a) El Cura-Párroco como Abad Presidente de la Cofradía.

b) El Alcalde de la Cofradía, Copresidente de la misma.

c) Tres Diputados.

d) Tres Mayordomos.

e) Dos Vocales y un Administrador, elegidos los tres, en Asamblea Plenaria, por votación de todos los miembros de la Cofradía.

Artículo 15. Con el fin de velar por el carácter religioso, que corresponde a la Cofradía de San Sebastián, se procurará, en todo caso, que para los car­gos directivos la Asamblea Plenaria designe preferentemente a Cofrades que se distingan por su compromiso cristiano y por su observancia religiosa.

Artículo 16. Los cargos de la Junta Directiva, excepto el de Abad Presi­dente que compete al Párroco, quedarán establecidos de la siguiente forma:

—El Alcalde de la Cofradía es designado por votación de todos los miem­bros de la Cofradía en Asamblea Plenaria y nombrado por el Obispo Diocesano.

—Diputados serán los tres Mayordomos que cumplieron su cargo al ter­minar las Fiestas de San Sebastián.

—Mayordomos serán los que fueron designados para el cargo, después de haberlo solicitado al Abad o al Alcalde de la Cofradía.

—Los dos Vocales y el Administrador han de ser elegidos por votación de todos los miembros de la Cofradía en Asamblea Plenaria (Art. 14, e).

Artículo 17. Todos estos cargos deberán ser desempeñados dignamente por los Cofrades designados, a no ser que alguno se encontrara legitímamente impedido y aduzca razones firmes para no aceptarle, razones que han de ser estimadas justas por la Asamblea Plenaria. En este caso sería sustituido por el siguiente Cofrade que hubiera obtenido mayor número de votos.

Artículo 18. Los cargos de Diputados y Mayordomos, a tenor de los Art. 15 y 16, se renuevan cada año.

Los cargos de Alcalde y Administrador serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos pero solamente para un nuevo período.

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19. A la Junta Directiva corresponde:

a) Celebrar sesión ordinaria, al menos una vez al año, y extraordinaria siempre que la convoquen el Abad y el Alcalde de la Cofradía conjuntamente, o lo solicite la mitad más uno de los componentes de la misma.

b) Estudiar y resolver sobre la admisión de los que soliciten el ingreso en la Cofradía.

c) Velar por el cumplimiento de los fines propios de la Cofradía.

d) Llevar inventario y contabilidad de los bienes de la Cofradía.

e) Estudiar el presupuesto anual confeccionado por el Consejo de Asuntos Económicos de la Cofradía, antes de presentarlo a la Asamblea Plenaria para su aprobación.

f) Rendir anualmente cuentas de la administración de los bienes de la Cofradía a la autoridad eclesiástica, justificando el empleo de las. limosnas y ofrendas recibidas4.

EL CURA PÁRROCO ABAD-PRESIDENTE DE LA COFRADÍA

Artículo 20. Al Cura Párroco, como pastor de la Comunidad Parroquial, de la que es parte la Cofradía de San Sebastián y como Abad-Presidente de la Cofradía le corresponde:

a) Velar por el espíritu religioso de la Cofradía, de conformidad con la Naturaleza y Fines de esta (Art. 1,2,3).


b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea Plenaria, con voz y voto en sus deliberaciones.

c) Vetar las deliberaciones de la Junta Directiva o de la Asamblea Plenaria que se opongan al Dogma, a la Moral o a las normas disciplinarias de la Santa Madre Iglesia Católica.

d) Ser miembro del Consejo de Asuntos Económicos de la Cofradía.

e) Celebrar por sí o por un sacerdote autorizado por él mismo los cultos religiosos de la Cofradía.

EL ALCALDE DE LA COFRADÍA

Artículo 21. Corresponde al Alcalde de la Cofradía:

a) Tener precedencia a todos los Cofrades en los actos propios de la Cofradía.

b) Convocar, juntamente con el Abad, a la Junta Directiva y a la Asamblea Plenaria.

c) Velar por el fiel cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamento de la Cofradía.

d) Velar por el buen desarrollo de las fiestas religiosas de la Cofradía en honor de San Sebastián, de acuerdo con el señor Cura Párroco y con la colaboración inmediata de los mayordomos designados en el año para este fin.

LOS DIPUTADOS

Artículos 22. A los Diputados les corresponde:

a) Asesorar a sus sucesores -los nuevos mayordomos- en todo lo que se refiere a su cargo.

b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea Plenaria.

c) Cuidar del estado de la Ermita y procurar su limpieza y aseo de ma­nera especial cuando en la Ermita se celebre algún acto.


d) Realizar el cobro anual que todos los cofrades han de sufragar a la Co­fradía en concepto de cuota. Dicho cobro será llevado a cabo finalizadas las fiestas de cada año para concluir en verano, teniendo en cuenta la gran cantidad de cofrades que residen fuera del pueblo. Una vez finalizado dicho co­bro entregarán su importe a la Junta Directiva para su ingreso en los fondos de la Cofradía.

LOS MAYORDOMOS

Artículo 23. Siguiendo la tradición habrá tres mayordomos que serán nom­brados para el cargo por el Abad y Alcalde de la Cofradía, después de haberlo solicitado los propios interesados.

Artículo 24. La solicitud para ser Mayordomos ha de ser presentada por escrito, del cinco al doce de enero de cada año, al Abad o el Alcalde de la Cofradía, los cuales designarán los candidatos el mismo día que den comien­zo las fiestas.

Al finalizar la procesión del viernes, antes de que el Santo entre en la Iglesia, el Alcalde de la Cofradía hará públicos los nombres de los mayordomos entrantes para general conocimiento de todos los cofrades.

Artículo 25. Siguiendo la tradición, las ternas de Cofrades se presentarán de común acuerdo entre los tres. Tal sistema facilita el entendimiento entre las personas y ayuda a proseguir las obligaciones del cargo sin fisuras.

En el caso de que se presentaran en un mismo año diferentes grupos con la intención de ser mayordomos, el Abad y el Alcalde de la Cofradía tienen la obligación de respetar el orden de la presentación y elegirán la candidatura primera.

En el caso hipotético de que un año no se presentasen candidatos para ser mayordomos, se hará pública tal situación el primer día de la fiesta. Si durante los días de la misma no apareciesen los tres voluntarios reglamentarios, en conformidad con la tradición, repetirían el cargo los mayordomos salientes.

Artículo 26. Es condición indispensable para poder ser mayordomo pertenecer a la Cofradía de San Sebastián y haber sufragado la cuota anual asignada.


Artículo 27. Según la tradición uno de los mayordomos será el mayordo­mo mayor; los otros dos llevarán el nombre de mayordomos "bolleros". Tal reparto incumbe a los propios mayordomos.

DERECHOS DE LOS MAYORDOMOS

Artículo 28. Los Mayordomos ocuparán un puesto destacado en todas las celebraciones religiosas en honor de San Sebastián, ya que ostentan el cargo de representar en las mismas, de manera eminente, a todos los miembros de la Cofradía.

Así mismo, durante todos los días de la fiesta, solamente ellos utilizarán las tradicionales capas, distintivos de la Mayordomía, y acudirán a los actos religiosos portando los cetros de San Sebastián.

Participan con voz y voto en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea Plenaria.

DEBERES DE LOS MAYORDOMOS

Artículo 29. Compete a los mayordomos:

a) Recoger las diferentes ofrendas que, a lo largo del año, hagan las per­sonas particulares, tanto en honor del Santo como para contribuir al coste de los actos culturales de las fiestas, según es tradición en el pueblo.

b) Hacerse cargo de las ofertas que se hagan al Santo con motivo de las celebraciones religiosas.

c) Tener a punto los panecillos y el queso que tradicionalmente se ofrece a los asistentes a la salida de la misa del día principal de la fiesta y que se sufraga con los fondos de la Cofradía.

d) Procurar la leña de enebro necesaria para la iluminaría tradicional.

e) Rendir cuentas a la Junta Directiva de los ingresos obtenidos, expecificando los diversos conceptos por los que se obtuvieron. Así mismo presen­tarán los correspondientes justificantes de los gastos que les haya acarreado su gestión.

LOS VOCALES

Artículo 30. Los vocales, elegidos para un período de cuatro años en vo­tación por la Asamblea Plenaria (Art. 14 y 16), toman parte, con voz y voto, en las sesiones de la Junta Directiva y colaboran en el buen gobierno de la Cofradía.

Uno de los dos vocales, el que fuera elegido por la Junta Directiva, será miembro del Consejo de Asuntos Económicos de la Cofradía.

EL ADMINISTRADOR

Artículo 31. El Administrador, elegido de la misma forma que los vocales por la Asamblea Plenaria y para un período de cuatro años, tiene la obligación de llevar al día las cuentas de la Cofradía en el libro correspondiente.

El Administrador es vocal nato del Consejo de Asuntos Económicos de la Cofradía. Participa, así mismo, con voz y voto en las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea Plenaria.

EL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS5

Artículo 32. El Consejo de Asuntos Económicos estará constituido por:

—El Abad de la Cofradía, como representante de la autoridad eclesiástica.

—El Alcalde de la Cofradía.

—El Administrador de la Cofradía.

—El vocal elegido por la Junta Directiva (Art. 30).

Artículo 33. Son funciones del Consejo de Asuntos Económicos:

a) Ayudar al Administrador en su gestión administrativa de los bienes de la Cofradía.

b) Confeccionar el presupuesto anual de la Cofradía, que presentará para su estudio a la Junta Directiva antes de ser presentado a la aprobación de la Asamblea Plenaria.


BIENES DE LA COFRADÍA

Artículo 34. La Cofradía de San Sebastián, como Asociación de fieles, al ser admitida como tal legalmente por la autoridad eclesiástica diocesana, que­da conceptuada como persona jurídica eclesiástica, vinculada a la Parroquia de Nuestra Señora de Gracia de Poyales del Hoyo, cuya identidad fiscal es: Q0500119C.

Tiene, por tanto, capacidad para poseer y administrar los bienes prove­nientes de las cuotas de sus miembros, de las ofrendas hechas a San Sebastián en las fiestas propias de la Cofradía y de los donativos recibidos por los ma­yordomos a favor del Santo.

Tales bienes se encontrarán en cartilla especial con las firmas del Párro­co, Alcalde y Administrador de la Cofradía y que, a efectos fiscales, llevará la identidad fiscal de la Parroquia a la que está vinculada la Cofradía.

Artículo 35. La administración de los bienes de la Cofradía corresponde a ésta por medio de los miembros de la Junta Directiva, designados a tal efec­to según lo indicado por los presentes Estatutos (Art. 32), a saber: por el administrador de la Cofradía y por los demás miembros del Consejo de Asuntos Económicos. Existe la obligación de rendir cuentas todos los años a la autoridad eclesiástica (Art. 19, f).

Artículo 36. Por la naturaleza eclesiástica de los bienes de la Cofradía, su administración ordinaria se rige por las normas del Derecho Canónico universal y particular y por los Estatutos de la propia Cofradía.

Artículo 37. Por ser la Cofradía de San Sebastián parte integrante de la Parroquia de Nuestra Señora de Gracia que presta los servicios eclesiales establecidos, tanto en las celebraciones religiosas de novena y fiestas como en la formación cristiana de sus miembros, todos los años, al rendir cuentas los mayordomos (Art. 30, f) a la Junta Directiva, la Cofradía hará entrega a la Parroquia de la cantidad precisa para sufragar los gastos que la propia parroquia tiene con motivo de las fiestas de San Sebastián.

Si la Parroquia precisase alguna ayuda extraordinaria por obras o por fi­nes pastorales o de caridad, la Cofradía estará siempre dispuesta a una eficaz colaboración a tenor del espíritu del quinto mandamiento de la Iglesia, una vez analizada y aprobada por la Junta Directiva la necesidad presentada. Tal ha sido la forma de proceder en el pasado.


ARCHIVO DE LA COFRADÍA

Artículo 38. Para evitar la dispersión y el peligro de desaparición, los libros de cuentas, de actas y demás documentos de la Cofradía continuarán guardándose, debidamente catalogados, en el archivo parroquial, de donde se sacarán únicamente para ser utilizados en actos de la Cofradía.

FIESTAS DE LA COFRADÍA

Artículo 39. De acuerdo con la costumbre introducida en años precedentes, la Cofradía celebrará cada año las tradicionales fiestas en honor de San Sebastián, durante el tercer fin de semana del mes de enero. De esta forma se facilita la presencia en las mismas de muchos Cofrades que residen fuera del pueblo.

Artículo 40. Los actos religiosos en honor de San Sebastián, según la tradición, serán regulados por el siguiente orden:

a) El viernes por la tarde se trasladará procesionalmente la imagen del Santo, desde la Ermita a la Iglesia, donde terminará el acto con la celebra­ción de la misa.

b) El sábado, día principal de la fiesta, se celebrará en la Iglesia Parroquial la Misa Mayor por la mañana, finalizada la cual, tendrá lugar el reparto tradicional de Caridades.

Por la tarde, a una hora prudencial, se llevará a cabo la procesión del San­to desde la Iglesia a la Ermita.

c) El domingo la misa será celebrada en la Ermita por hallarse en ella ya la venerada imagen y, una vez finalizada, tendrá lugar la ceremonia religiosa de la subida del Santo al Trono que disfruta de tanto arraigo popular.

d) El lunes por la mañana la celebración de la misa se verificará también en la Ermita y será aplicada por todos los Cofrades difuntos, recordando de manera especial a los fallecidos durante el último año.

e) Todos los años, como preparación a las fiestas religiosas, se celebrará en la Parroquia una Solemne Novena en honor de San Sebastián que finali­zará el jueves anterior al comienzo de las fiestas.


f) Tanto a la Novena como a los actos religiosos festivos están obligados a asistir todos los Cofrades. Con su presencia contribuyen al realce de unas fiestas eminentemente religiosas y prestan un servicio notable a la tradición popular.



NOTAS

1 "Quien públicamente rechazare la fe católica o se apartare de la comunión eclesiástica, o se encuentre condenado por excomunión impuesta o declarada, no puede ser válidamente admi­tido en las Asociaciones públicas" (Canon 316, 1 C.D.C).

2 "En el ejercicio de sus derechos, tanto individualmente como unidos en asociaciones, los fieles han de tener en cuenta el bien común de la Iglesia, así como también los derechos ajenos y sus deberes respecto de otros" (Canon 223,1).

3 "Todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competen­te, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y las costum­bres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del derecho y los Estatutos" (Canon 305,1).

 "Están bajo la vigilancia del Ordinario del Lugar las Asociaciones Diocesanas" (Canon 305,2).

 "A no ser que se prevea otra cosa, una asociación pública legítimamente erigida administra los bienes que posee conforme a los estatutos y bajo. la superior dirección de la autoridad eclesiás­tica, a la que debe rendir cuentas de la administración todos los años" (Canon 319,1).

 "Debe también dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las limosnas y ofrendas recibidas" (Canon 319,2).

"Toda persona jurídica ha de tener su Consejo de Asuntos Económicos o, al menos, dos consejeros que, conforme a los estatutos, ayuden al Administrador en el cumplimiento de su gestión" (Canon 1.200).




OBISPADO DE AVILA


DECRETO DE APROBACIÓN DE LOS LOS ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DEL GLORIOSO MÁRTIR SAN SEBASTIAN. EN LA PARROQUIA DE POYALES DEL HOYO (AVILA).


Examinados los "Estatutos de la Cofradía del Glorioso Mártir San Sebastian", en la Parroquia de Poyales del Hoyo (Avila), y hallados  conformes con la legislación eclesiástica respecto de las Asociaciones de fieles; a fin de promover la vida cristiana de los miembros de esta Cofradía mediante la intercesion y el ejemplo de fortale­za en la fe de San Sebastian,---------------

Por el presente APROBAMOS; los referidos "ES­TATUTOS DE LA COFRADÍA DEL GLORIOSO MÁRTIR SAN SEBASTIAN", de la Parroquia de POYALES DEL HOYO (AVILA).

Dado en Avila, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Fdo.- Antonio Cañizares Llovera Obispo de Avila.