LA ANDALUCIA DE AVILA-1925

Poyales del Hoyo, la hidalga


Poyales del Hoyo es el pueblecito humilde que, a 12 kilómetros de la cabeza del partido, recorta su silueta noble sobre el cielo inmaculado.
Se presenta al viajero semejando a una bandada de perdi­ces cobijadas en la fronda. Sus casitas no son blancas; son del color de la tierra de Castilla; pardas. Casi no se atreve a aso­marse a la carretera que a su lado pasa, y en la que varios pa­radores brindan al caminante la merced de un trago y el hala­gador señuelo de una hora de descanso. Y es que Poyales, en la humildad de su presente, vive de su historia hidalga y a pe­sar del egoísmo de otros pueblos, hermanos suyos, más pode­rosos que él.
Poyales del Hoyo es hoy la «Cenicienta» del partido de Arenas de San Pedro. ¡Pluguiera al cielo que encontrase a su Príncipe enamorado!...
Porque se da el caso peregrino que esta hidalga villa, de 1.508 habitantes, tiene un término tributario de cinco mil hectareas, y un término jurisdiccional que apenas llega a tres­cientas.
La historia nos dice que allá, hacia el final del reinado de los Reyes Católicos, se constituyó una aldea, denominada «El Joyo», con elementos que se desintegraron de las villas de Arenas de San Pedro y Candeleda, sobre todo de esta última, y bien fuera que la natural feracidad del terreno atrajera a mu­chos habitantes de las villas vecinas a establecerse en «Joyo Aldea como se la llamó mas tarde, bien que lo sano de su clima favoreciese el aumento de población, el hecho es que «Aldeanueva de los Poyales», como nombraban ya a este pue­blo en 1550, mereció que se le concediera el derecho de villaz­go en 1658, reinando Felipe IV, y designándola con el nombre de «Villa de los Poyales del Hoyo». Y, sin embargo, por una anomalia difícilmente explicable, no se le concedió término-jurisdiccional más que de «goteras adentro», como reza la eje­cutoria. En cambio, a las villas de Guisando, El Arenal y El Hornillo, que en años sucesivos obtuvieron tan señalada mer­ced, se les concedió un término proporcional donde sus alcal­des y regidores ejercían jurisdicción civil y criminal «alta y baja. mero mixto imperio»...
Hubo de dolerle a la villa de Poyales del Hoyo el olvido y el desprecio que representaba la no concesión jurisdiccional tan justamente anhelada, y en 1777 entabló pleito contra las de Arenas de San Pedro y Candeleda, pleito que, perdido por Poyales, por culpa (según tradición) de los engaños de los re­presentantes de Arenas, se la concedió en cambio un coto en derredor de la población, como de unas trescientas cincuenta Hectáreas, donde, desde entonces, ejercen jurisdicción sus alcaldes, jurisdicción que de hecho, y con el consentimiento de las villas vecinas, se extendió a toda la vega, ya que el alcalde de Poyales del Hoyo, desde hace más de cien años, viene ejer­ciendo jurisdicción sobre las aguas de los Rios Albillas y Mue­las, que riegan dicha vega, y el Ayuntamiento atiende al cuida­do de los caminos que discurren por el proindiviso de Arenas y Candeleda.
Además—y esto es una anomalia sin precedentes en los fas­tos de la historia municipal de los pueblos—, en la villa de Po­yales del Hoyo vienen tributando desde los tiempos en que se implantó el sistema tributario de Mons, en 1845, la mayor parte de los terrenos que, siendo de propiedad de vecinos de dicha villa, están enclavados en el llamado proindiviso de Arenas y Candeleda. Esta la causa de la humildad de Poyales, la razón de su de­caimiento triste, que es la sombra del pasado espléndido, de ­aquel siglo XVIII en que era la población más numerosa del par­tido, y que sólo en riqueza pecuaria contaba con más de 14.000 cabezas de ganado, según consta en la gloriosa ejecutoria...
Es de creer que la cordura y rectitud de Arenas y Candeleda han de poner remate a esta situación equívoca y anómala del término jurisdiccional de esta villa, reconociéndola de de­recho lo que de hecho viene ya poseyendo desde hace un siglo. De ese modo, la hidalga villa podrá afirmar con noble arrogancia: Yo fui. Yo seré...


POYALES DEL HOYO


D. Leon Jimenez-Millan Peña

Los Municipios no pueden ser libres mientras económicamente no sean independientes.
Sobre un solar pobre y desmantelado no puede levantarse el edificio de la libertad. Dénsenos medios para sanear nuestra hacienda municipal, y cuando nada debamos; cuando no tengamos que mendigar misericordia y espera, entonces sabremos resistir a la imposición arbitraria de un político poderoso.
Es triste, verdaderamen­te, que un pueblo como el nuestro, de más de 1.500 ha­bitantes, con una propiedad extensísima y un término tributario casi igual al de Candeleda, por rústica, y el tercero del partido, se encuen­tre tan mermado de jurisdic­ción que apenas la Alcaldía de esta villa puede ejercerla de tejas afuera; triste que contribuyamos como pocos por contingente provincial y carcelarios; triste que ya los abuelos de nuestros abuelos suspiraban por una jurisdicción que de justicia se nos debe y que no quisiéramos nosotros morir sin ver conseguida; pero es más triste aún que a los requerimientos nuestros para que se nos dé como de limosna lo que en justicia debiera habérsenos reconocido ha siglos, se nos conteste con un silencio estudiado, cuando no con un desdén manifiesto, y eso se hace hoy, cuando parece ser que la justicia se abre paso y que sólo con nosotros, sin duda, se muestra desdeñosa.
Hasta que no suene esa hora de la justicia y se nos reco­nozca jurisdicción y señorío sobre lo que es nuestro, hasta entonces nuestra libertad será un mito, y los anhelos del Directorio de hacer a los pueblos libres no será hasta entonces para nosotros una hermosa realidad.
£eón Jiménez Peña.
Alcalde.


HABLA EL SECRETARIO



Don Víctor Martín Jimenez,
Secretario del Ayuntamiento

¡tierra mia! Tierra bendita, bella como novia engalanada con sus más ricos atavíos, vestida de romeros y tomillos en tus vertientes, coronada de pinos aromosos y de robles gigantes en tus cerros, recamada de oro en tus trigales, que orlan de plata los cristalinos rios que fertilizan tus vegas, ¡qué hermosa eres! Como a reina ciñen tus sienes de diadema gigante las empinadas crestas de las serranías de Gredos, a cuyas plantas la primavera teje para ti guirnaldas de azahar y de madreselva, en cuyas estribaciones el verano madura sus mieses, en cuyas colinas el otoño te ofrenda sus frutos sazonados y cuyas cumbres blanquea con nieves perpetuas el invierno, dándose así en ellas abrazo fraternal to­das las estaciones, todos los climas y las producciones todas, que pródiga nos ofrece como madre cariñosa.
Cuando al mirar extasiado tu belleza sin igual, me doy cuenta de lo ignorada que vives, hermosa cenicienta, mi corazón de hijo se extremece de amor y de ira viéndote tan regalada de Dios y tan olvidada por los hombres.

MAS SOBRE POYALES DEL HOYO


Sus habitantes.
No voy a referirme ahora a todas y cada una de las buenas aptitudes de que, en general, están adornados, sino que únicamente voy a fijarme en dos de ellas, dejando a un lado todas las demás virtudes morales, naturales y físicas que poseen, por sobresalir entre todas su clara inteligencia y hospitalidad; y para esto sí que desearía tener la riqueza de imaginación de los pintores, para trasladar al papel con el más adecuado colorido su verdadero retrato.
Nadie, en todos los pueblos del contorno, les regatea ni pone en duda su reconocida inteligencia y es proverbial entre todos las excepcionales dotes de raciocinio y un sentimiento innato de la legalidades poseen, viniendo a ser en ellos como una facultad o sentido extra, dote hermosa con que les enriqueció la divina providencia.
Todos sin excepción podrían ser excelentes jurisconsultos, debido a este sentido o facultad supernumeraria que hemos indicado. Esta es la fama que les enaltece y tienen entre todos los que bien les conocen. Hemos podido comprobar y corroborar esta opinión con la propia observación primero, y después también con el testimonio de personas de mayor excepción, como es entre otras la del experto maestro nacional, quien nos aseguró que en su escuela no había ningún alumno torpe, sino que todos eran de disposición, queriendo significar con esto que todos eran inteligentes, listos, en una palabra, y entendidos.
En cuanto a su hospitalidad, llevada a grado supremo, pueden testificarla cuantos hayan visitado, por muy pocas veces que sean, este hospitalario pueblo. Lo he experimentado personalmente, y conste que no he sido excepción del trato que en general dispensan a todos, pues según he podido comprobar, lo observan entre ellos mismos y con todos los que les visitan.
Un hecho curioso y digno de imitarse confirma mi aserto; y es la protección y ayuda que se dispensa en este pueblo a quien de nuevo se establece, o contrae matrimonio. Es de rúbrica que todos los convidados y estos son cuantos quieran acudir deben ofrendar al terminar la cena de la noche de bodas, por muy modesta que sea su posición, al menos una moneda de plata de cinco pesetas; después, en especie, los llenan la casa de provisiones comestibles y de uso diario, dejándoles bien repletas sus despensas para algunos meses, y sus casas pertrechadas de todos los útiles necesarios en el hogar doméstico.
Conducta más digna de loa en estos tiempos del más frío egoísmo, y que aun cuando acercan y unen la humanidad con sus infinitas redes telegráficas y telefónicas, y más aún, si cabe, con las ondas hertzianas. que en todas partes están a disposicion de todo el que recibirlas quiera; tiempos que acercan y unen a la humanidad con las múltiples equidistantes cintas de acero, sobre las que marchan los ferrocarriles; y más aún los dirigibles y aeroplanos, para los que no hay ríos, ni montes, ni limites en fronteras y con la rapidez del viento nos trasladan de un confin del mundo a otro confín; tiempos, repito, no obstante todo esto, que alejan y separan a los individuos con el más frio egoísmo...
¡Ved si no merecen todos nuestros aplausos y son dignos de imitarse los felices habitantes de Poyales del Hoyo! Bien merecido tienen su benigno clima; su terreno especial con toda clase de productos, que cosechan en sus campos.
JSC

LAS CARTAS DE VILLAZGO

MIGUEL ANGEL TROITIÑO VINUESA
Catedrático de Geografía Humana
Universidad Complutense de Madrid



Artículo integro extraido de la página citada
y que se expone aquí por su gran interés
sobre el tema tratado y
por la brillante exposición del mismo
http://www.fortunecity.com/oasis/muscle/
37/las_cartas_de_villazgo.htm

"En recuerdo y homenaje a mi padre,
Lorenzo Troitiño
un hombre de bien y de buen hacer".

En la vertebración y organización de los territorios existen momentos clave, cuya comprensión resulta imprescindible para la explicación del paisaje actual. En la Tierra de Arenas hay cuatro que son fundamentales: la ocupación medieval y la configuración del señorío de Arenas; la autonomía de las aldeas en los siglos XVII y XVIII; la expansión demográfica y la roturación de tierras en el siglo XIX y comienzos del XX; y, finalmente, el abandono de cultivos y la expansión de la vivienda secundaria y del turismo a partir de 1970.
A continuación, intentamos aportar elementos de conocimiento para ayudar a comprender mejor una de esas etapas, la que bien podemos denominar como de rebelión de unas aldeas (Poyales del Hoyo, El Arenal, El Hornillo y Guisando) que, a lo largo de los siglos XVII y XVIII, lucharon por su libertad y lograron, con la excepción de Poyales del Hoyo, que existiera correspondencia entre el territorio vivido y sentido por lo lugareños y la realidad jurídico administrativa.


1. El contexto territorial y social del despertar autonomista.


La Tierra de Arenas, con una superficie de algo más de 288 Km2, se extiende desde las cumbres de Gredos que culminan en la Mira con 2341 m. de altura, hasta las riberas del Tiétar a poco mas de 400 metros de altitud, participando de altas cumbres, de valles intramontanos, de laderas montañosas y del fondo de la depresión o fosa del Tiétar.
El río Tiétar, con dirección Este-Oeste, drena las aguas de la Tierra de Arenas y caracteriza el paisaje del terreno de menor altitud, los antiguos alixares del Tiétar. A este colector principal, afluente directo del Tajo, vierte sus aguas el río Arenal que naciendo en la Peñita de Arenas discurre con dirección NE-SW y se configura en el principal eje articulador del territorio arenense, recibiendo a su vez las aguas de los ríos Cantos, Riocuevas, Pelayo y Avellaneda. El Arbillas drena las tierras de Poyales del Hoyo y el Ramacastañas las de la aldea del mismo nombre, vertiendo también directamente al Tiétar.
La disposición altitudinal, entre los 400 y los 2.400 metros y la organización topográfica, pequeños y profundos valles abiertos en el corazón de la vertiente meridional del Alto Gredos, resultan fundamentales para explicar tanto el proceso de ocupación humana como la configuración de los espacios vitales de las aldeas, los futuros términos municipales. El Arenal en la cabecera del río Arenal, El Hornillo en la del río Cantos, Guisando en la de los ríos Cuevas y Pelayo, y Poyales luchando por lograr la del rio Arbillas. El término de la cabecera del señorío, Arenas de San Pedro, participa de las tierras del Tiétar, Arenal, Pelayo, Arbillas y Ramacastañas, con presencia mas o menos significativa en todos los paisajes de la vertiente meridional de Gredos.
La presencia humana en las Tierras de Arenas se remonta a la época celta, cuando los vettones construyen los primeros castros; las huellas romana, visigótica y musulmana también están presentes, pero de una forma bastante puntual (Mariné, M. 1995).
La ocupación y organización sistemática del territorio no tendrá lugar hasta los siglos XIII y XIV, bajo el control de la poderosa ciudad de Ávila. Arenas logra su carta de villazgo en 1393 y a partir de ese momento se configura en el núcleo rector de su Tierra, beneficiándose de una posición estratégica en el valle del río Arenal, al controlar los puentes que lo cruzan.
La ocupación y organización del territorio avanza con rapidez y en el siglo XV ya están documentadas todas las aldeas de la Tierra de Arenas: Los Llanos, Poyales, Guisando, El Hornillo, El Arenal, La Parra, Ramacastañas y Hontanares. La expansión demográfica tiene lugar fundamentalmente en el siglo XVI y en 1591 ya vivían en la Tierra de Arenas 1.121 vecinos, del orden de unos 4.500 habitantes, siendo uno de las zonas mas poblados del Sistema Central abulense.

Cuadro 1: Población de la Tierra de Arenas en 1591
POBLACIÓN Nº VECINOS EN EL AÑO 1591
Arenas 554
El Arenal 154
Poyales del Hoyo 157
Guisando 68
El Hornillo 72
Hontanares 56
La Parra 21
Ramacastañas 39
TIERRAS DE ARENAS 1121
Fuente: Censo de población de la Corona de Castilla en 1591.


La crisis social y política del siglo XVII implica, entre otras cosas, un importante debilitamiento demográfico en el Valle del Tiétar abulense, fenómeno que tiene más fuerza en las villas cabecera de señorío que en las aldeas dependientes de su jurisdicción. La crisis de los núcleos centrales y las penurias económicas de la Monarquía, junto con un sentimiento de abandono, perceptible en las aldeas que se consideran perdidas y olvidadas en el interior de los valles serranos, explican un interesante proceso de reorganización territorial y de diferenciación administrativa. Este proceso perfilará el mapa de lo que luego serán los actuales municipios con la reforma administrativa de Javier de Burgos en 1833.
Nos encontramos, por tanto, ante una segunda fase de profunda reorganización administrativa del territorio medieval abulense (Troitiño, M.A. 1999). La primera tuvo lugar a finales del siglo XIV, en 1393, cuando, Candeleda, Arenas, Mombeltrán y La Adrada lograron sus cartas de villazgo y el derecho a configurar las cuatro Comunidades de Villa y Tierra, que vertebraron la organización y explotación del valle del Tiétar abulense durante mas de tres siglos. Ahora, en mayor o menor medida, se luchará, durante más de un siglo, por diferenciar unas entidades administrativas cuyos límites se adecuen con el territorio vivido y sentido por los lugareños, pequeños valles en el interior de la vertiente meridional de Gredos, regados por los ríos Arenal, Cantos, Pelayos y Arbillas. Este reto se logrará en El Arenal, El Hornillo y Guisando, no así en el caso de Poyales del Hoyo.
Poyales del Hoyo será la primera aldea en abrir, en 1658, el proceso autonomista de la Tierra de Arenas y la segunda en el Valle del Tiétar abulense, tras Piedralaves que rompe fuego en 1639 (Luís López, C. 1990). El problema jurisdiccional de Poyales se explica, tanto por la presencia del Proindiviso entre Arenas y Candeleda como por el peso histórico de estas dos poderosas villas vecinas.
El proceso de reorganización de la Tierra de Arenas se inicia en el siglo XVII con la autonomía del lugar de Poyales del Hoyo en 1658. Se trata de la primera aldea que se independiza de Arenas y también, tal como ahora veremos, la que conseguirá un término mas raquítico, tan sólo 332 Has. En el siglo XVIII lograrán su autonomía las aldeas de El Arenal (1732), El Hornillo (1759) y Guisando (1760). Las restantes aldeas, Hontanares, La Parra y Ramacastañas, nunca alcanzarán el rango de villa. La Parra tendrá vida autónoma como municipio entre 1833 y la década de 1930 en que, ante las dificultades económicas para preservar su autonomía, vuelve a incorporarse al municipio de Arenas.

Cuadro 2: La autonomía de las aldeas de la Tierra de Arenas y la configuración de los términos municipales.
COMUNIDAD Año titulo de Villa
ARENAS 1393
POYALES DEL HOYO 1658
EL ARENAL 1732
EL HORNILLO 1759
GUISANDO 1760
HONTANARES Aldea de Arenas
LA PARRA Aldea de Arenas
RAMACASTAÑAS Aldea de Arenas
Fuentes: Cartas de villazgo y Catastro del Marqués de la Ensenada.
_______________


El proceso de diferenciación territorial será largo y no estará exento de conflictividad, requiriendo la firma de pactos o "cartas de concordia" entre las villas y las aldeas que se segregaban. También dejó, tal como ocurre en Poyales del Hoyo, heridas que aún no están cerradas y sentimiento de un trato desigual.


2. Poyales del Hoyo: una aldea pionera en la lucha por su autonomía y un conflicto territorial no resuelto.



El primer concejo de aldea en lograr su autonomía fue el de Poyales del Hoyo, conocido entonces como Aldeanueva de los Poyales, haciéndolo por Carta de Villazgo firmada por Felipe IV en Madrid, el 24 de abril de 1658 (Calvi, H.; Podii, G. 1988). Los vecinos de la aldea de Poyales solicitaron al Duque del Infantado, señor de la Tierra de Arenas, autonomía juridiscional y en la carta del privilegio de villazgo, firmada por el Rey, se explicitan algunas de las razones por las cuales el Duque del Infantado consideraba adecuada la concesión de la autonomía. Las razones que se argumentaban eran las siguientes:
"... me habéis hecho relación que en el Condado y Real de Manzanares tenéis algunos lugares, aldeas de las villas de Manzanares y de otras villas, que están a dos o tres leguas apartadas de ellas y por ser sierras, donde continuamente los inviernos se cubren de nieves, no pueden ir a pedir justicia a las villas de cuya jurisdicción dependen, por ser preciso que lo hagan en primera instancia, y cuando se deshacen las nieves crecen las aguas de los arroyos y barrancos de manera que muchas veces les impide el paso a los vecinos de los dichos lugares y dejan sus pleitos y derechos indefensos y que el uno de ellos es el lugar de los Poyales de el Hoyo, jurisdicción de la Villa de Arenas, suplicándome que, porque deseáis aliviar de este trabajo e incomodidades a el dicho lugar de los Poyales de el Hoyo, sea servido de eximirle de la cabeza de partido y darle título de villa distinta con jurisdicción y término aparte, con calidad que haya en ella ahora y de aquí en adelante dos Alcaldes Ordinarios, uno de la Hermandad, dos Regidores y un Procurador General que hagan Ayuntamiento para que los dichos Alcaldes administren justicia con jurisdicción alta bajo mero mixto imperio como lo han hecho hasta ahora con ella el Alcalde Mayor de dicho Real y Condado de Manzanares y el de la dicha Villa de Arenas..." (Calvi, H.; Podii, G. 1988)
En relación con la utilización del territorio se señala lo siguiente:
"... pero en cuanto a el uso de los montes, prados, pastos, abrevaderos y demás cosas, que han sido comunes a la dicha cabeza de partido y a los lugares de su tierra y jurisdicción, ha de quedar en la misma forma y con la misma conformidad que han tenido hasta ahora o como la mi merced fuese ... " ( Calvi,H.; Podii, G. 1988).
Aquí, al no asignarse jurisdicción a la villa de Poyales, se encuentra un importante condicionante, responsable sin duda de la estrechez de su término, y origen de un conflicto de límites que los hoyancos, con razón, consideran como un agravio histórico, en relación con lo ocurrido con las otras aldeas de la tierra de Arenas que comprarán su autonomía a lo largo del siglo XVIII.
El alivio de las incomodidades a los vecinos de las aldeas era el argumento explícito para la concesión del privilegio de villazgo, sin embargo la razón fundamental estaba en la penuria económica de la Monarquía y en las necesidades de la guerra. La referencia a esta necesidad es clara y contundente:
" ... y teniendo consideración a lo referido, y para las ocasiones de guerra que en el presente se me ofrecen, me habéis ofrecido servir para esta exención y villazgo y la de los lugares de Moral, Camal, el Hoyo, Uviersil, Navacerrada, Torrelodones y el Truduer con dos mil cien ducados de vellón, pagados dentro de seis meses: Lo he tenido por bien y por la presente de mi propio motuo, propia ciencia y poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y Señor natural, no reconocido Superior en lo Temporal, saco, libro y eximo al dicho lugar de los Poyales de el Hoyo de la jurisdicción del Alcalde mayor de Manzanares y de la dicha Villa de Arenas ...; Y quiero y es mi voluntad que se nombre e intitule Villa de por si y sobre sí y tenga, con la dicha limitación, jurisdicción alta y baja, mero mixto imperio en primera instancia civil y criminal y que los Alcaldes Ordinarios de la dicha Villa de Poyales de el Hoyo, que son o fueren, hayan de conocer de todos los casos civiles y criminales que se ofrecieren en ella y su jurisdicción, sin que el Alcalde Mayor de Manzanares, ni el de la dicha Villa de Arenas se pueda entrometer (...), y en señal de la jurisdicción y para su ejercicio pueda poner horca, picota, cuchillo, azote, cepo, grillos y las demás insignias de jurisdicción de que se han acostumbrado por lo pasado y acostumbran por lo presente a poner en las Villas que tienen y usan de jurisdicción ... " ( Calvi, H.; Podii, G. 1988).
Por la "merced" concedida, la Villa de Poyales del Hoyo tenía que pagar el derecho de la media anata cuyo importe era de 2.810 maravedíes, pagadero de quince en quince años hasta haberlo satisfecho.
Los hoyancos, pioneros en la lucha por su autonomía, sufrirán las consecuencias de su atrevimiento y también, indirectamente, la de los conflictos seculares entre Candeleda y Arenas. El análisis del conflicto territorial de Poyales del Hoyo nos sirve para clarificar algunos de los problemas relacionados tanto con la organización y explotación del territorio arenense, como con su vertebración jurídico administrativa.
Los vecinos de Poyales del Hoyo, procedentes de las Casillas, Ojaranzo y Hoyo de Arriba, aldeas ganaderas localizas en las laderas altas de la sierra, desde comienzos del siglo XVI se irán agrupando alrededor de la Casa Poial, impulsando los cultivos de viñedos, tierras de pan y linares; en 1530 la población crece alrededor de la Casa Poial y pasa a denominarse Aldeanueva de los Poyales (Calvi, H.; Podii, G. 1988). El crecimiento de la población de Poyales, aldea que en 1591 ya tendrá 157 vecinos, será un foco de tensión permanente con las poderosas villas de Arenas y Candeleda, especialmente en el territorio del Proindiviso.
Ya en 1550 se planteó un pleito entre la villa de Candeleda y el concejo y homes buenos del lugar de Aldeanueva de los Poyales, por un lado, la villa de Arenas y el convento de Nuestra Señora del Pilar de Arenas, por otro. La Audiencia Real falla en favor de que sean guardadas las sentencias de 1472 y 1487 y se cumplan las ordenanzas de 1472 y el amojonamiento de 1481.
En 1669, en el paraje donde el Arbillas desemboca en el Tiétar, se reunen los alcaldes de las villas de Candeleda, Poyales y Arenas y ratifican el amojonamiento por la parte del Proindiviso, colindante con Candeleda en los márgenes del Tiétar y Arbillas con el Muelas. En 1679 se dan ordenanzas sobre el aprovechamiento en las lindes del Proindiviso y el monte Rincón, estableciéndose penas por el ramoneo y otros abusos, prueba evidente de la existencia de una presión demográfica en alza.
En el primer tercio del siglo XVIII la villa de Poyales del Hoyo tiene una intensa actividad agrícola y ganadera y las protestas de Arenas y Candeleda son continuas por lo que consideran abusos:
"... enormes destrozos de los ganados de los homes del Hoyo en el proindiviso y dehesa del Rincón" (Calvi, H.; Podii, G. 1988).
En una villa en expansión demográfica y sin término juridiscional, territorio donde tenían lugar las concesiones y datas para crear heredades, tal como recogen las ordenanzas de 1704 de la Villa y Tierra de Arenas, es normal que sus vecinos ocupasen las tierras de su entorno, tal como se estaba haciendo en aldeas de Guisando, El Hornillo y El Arenal, y de ahí derivasen pleitos permanentes con el concejo de Arenas.
En 1728 se entabla pleito sobre "rompimientos y ensanches para nuevos plantíos de viñas, huertas y olivares y coto" de la villa de Poyales, que los vecinos consideraban como tierras suyas pero que jurisdiccionalmente pertenecían a Arenas. En 1734 se llega a una escritura de concordia, ante la justicia del duque del Infantado, entre los vecinos de la villa de Poyales y la villa de Arenas, donde se comprometen a cumplir los siguientes acuerdos:
1º. Que los ensanches de heredades, olivares, viñas, castañares, huertos y huertas, que se hubiesen hecho por los vecinos de la villa de el Hoyo, así dentro de los cotos como fuera ellos, que uno y otro era tierra común de la villa de Arenas, lugares de su jurisdicción y villa de Poyales, para el pasto de sus ganados y aprovechamiento de sus hierbas, quedarían en el estado que estaban para que los gozasen los vecinos de Poyales, como si los hubieran hecho en tierras propias, sin que se les pudiese por ello demoler, multar, denunciar y castigar.
2º. A partir de la carta de concordia, los vecinos de Poyales, si querían hacer ensanches o plantíos para incrementar sus heredades fuera del coto, tenían que solicitar autorización al ayuntamiento de Arenas.
3º. Que en consideración de estar situado el coto de la villa de el Hoyo inmediato a dicha villa y comprendiéndolo todo en circunferencia, donde tienen la mayor parte de las heredades y la dehesa boyal para el ganado de labor, cuyos árboles son robles, los alcaldes y regidores de la villa de El Hoyo podrían denunciar, penar y castigar a los que hiciesen daños en dichas heredades y dehesas.
4º. Al ser probable que la jurisdicción de Arenas llegase hasta las tejas de la villa de el Hoyo, al no estar señalada jurisdicción ni extensión de ella en el privilegio de Villazgo, la villa de Arenas consiente que los alcaldes de Poyales ejerzan jurisdicción en dicho coto y dehesa boyal. Esta concesión no significaba que Poyales perdiese los derechos históricos que sobre aprovechamientos de bellotas, carbón, hierbas, pinos, etc, le correspondían por pertenecer a la comunidad que tenía con Arenas y lugares de su tierra en todos los montes comunes de encinas, robles y pinares; para carbonear en el monte proindiviso del Rincón se había de notificar y tener el consentimiento de la villa de el Hoyo.
5º. Con intervención y junta de ambas villas se tenían que ver y revisar el coto y las heredades, amojonados por la villa de el Hoyo, para confirmarlos y que los alcaldes de Poyales pudiesen regentar, usar y ejercer jurisdicción. Para evitar dudas, cuando se realizase el reconocimiento de los mojones del coto y de la dehesa boyal, se acordó asentar por escrito las heredades que quedasen dentro de dichos mojones o a la linde de ellos lo que perteneciese a viñas, huertas y olivas.
6º. Ambas villas se comprometían a no volver a pleitear por los motivos del pleito que la carta de concordia resolvía.
La carta de concordia sirvió para amortiguar algunas tensiones pero no resolvió el problema de fondo: el de la escasez de espacio en una comunidad rural, la hoyanca, en rápida expansión. Los agricultores y ganaderos de Poyales tendrán múltiples conflictos con Arenas y Candeleda por rompimientos de tierras y acaparación de frutos en el Proindiviso y en el monte Rincón. En 1746, por acuerdo celebrado en el soto de Arbillas, acuerdan los rendimientos de la fabricación de carbón, penas por incumplimiento de las ordenanzas, generalmente por parte de los vecinos de Poyales, y que todos los aprovechamientos que produjesen el Proindiviso y monte del Rincón, se habrían de entender como partibles por la mitad entre las dos partes, con la excepción de los meses de diciembre, enero y los veinte primeros días de febrero que habrían de gozar en cuanto a pastos los ganados de Arenas y su jurisdicción, sin que pudiesen entrar en dichos pastos y tiempos los de Candeleda.
En el mencionado acuerdo, se decide que los vecinos de Poyales del Hoyo y demás no puedan romper ni labrar tierras en el Proindiviso, por los perjuicios que de su tolerancia se habían ocasionado en la estrechez de los pastos. Los vecinos de Poyales del Hoyo iban rompiendo el monte y consolidando la ocupación del territorio con la construcción de casas; para evitarlo se toma el acuerdo de demoler las casas de campo que los vecinos de Poyales habían levantado en los términos del Proindiviso y de citar a la villa de Poyales para realizar el amojonamiento de los términos proindivisos. También acordaron componer los caminos y el vado de las Juntas en el río Tiétar, dejándoles transitables para que los carreteros pudiesen sacar u conducir el carbón que en adelante se fabricase en dicha dehesa y monte (Calvi, H.; Podii, G. 1988).
En 1752 se signaron acuerdos entre Candeleda y Arenas para el buen régimen y conservación de la dehesa y monte del Rincón, que incluían poner una persona de confianza para que sirva de guarda y celador de dichos términos, ejecutar el amojonamiento, anular todas las licencias dadas para rompimientos de terrenos y edificios de casas, concediendo a los vecinos afectados quince días, una vez recogidos los frutos, para demoler las casas y chozos que tuviesen edificados. También se acordó reconocer los daños y excesos causados, zurriagos para barear, quemados, cortes, etc, por los pastores de ganado de cerda y actuar conforme a los acuerdos de 1746.
En 1764 los vecinos de Poyales intentaran que se subsane el agravio sufrido y solicitaran nuevamente al Rey que se les señalase el término juridiccional que les correspondía, por no habérsele señalado cuando se le concedió el privilegio de Villa y exención de jurisdicción, ya fuese por omisión o por falta de medios de los vecinos de aquel tiempo. La respuesta fue que acudiesen a la Real Chancillería en donde se les oyese y determinase en justicia. En la demanda, presentada en 1765, se configura un claro memorial de agravios donde resaltan como aspectos fundamentales los siguientes:
1º. En el privilegio de villazgo otorgado por Felipe IV en 1658 omitió, por pobreza de los vecinos o por otras causas, señalar y amojonar término, por cuya carencia se sufren considerables daños y perjuicios en los ganados, por los acorralamientos, penas y multas que les exigen los justicias de Arenas, Guisando y Candeleda, como en los sembrados por los daños que los ganaderos de las dichas villas les causaban.
2º. Por encontrase sin términos ni dotaciones, a diferencia de las otras villas, para cubrir las urgencias públicas y comunes tienen que recurrir a continuos repartimientos entre los vecinos.
3º. Teniendo sus sembrados y heredades en la cercanía de la villa, aunque vean y adviertan que los ganados comarcanos o forasteros les están haciendo daño, no tienen arbitrio para prenderlos, penarlos y castigarlos: " ... padeciendo a su vista el desconsuelo de la perdición de sus haciendas sin otro remedio que el dilatado y cuasi sin utilidad las más de las veces de dar queja a la justicia de Arenas ...".(Calvi, H.; Podii, G. 1988).
4º. A los restantes pueblos eximidos de la jurisdicción de Arenas se les había señalado término juridiscional.
5º. No ser justo que la villa de Poyales del Hoyo se mantuviese sin términos correspondientes de su propia dotación, donde ejercer la jurisdicción que le fue concedida por el Real Privilegio de exención, así como le había sido señalado a las villas de El Arena, El Hornillo y Guisando.
6º. La villa de Poyales se componía de 450 vecinos y era el pueblo más numeroso de la Tierra de Arenas pues sólo igualaba su vecindario la misma villa cabecera del señorío.
7º. La villa de Candeleda, que distaba sólo una legua de Poyales, tenía Proindiviso con la de Arenas este terreno y con el pretexto de absoluta mancomunidad introducía los ganados forasteros, para aprovecharse de todo el término que se decía indiviso y maltrataba a los vecinos de Poyales con abusivas penas.
8º. Poyales se encontraba con sólo el título de villa, sin pastos para sus ganados, crecidos en número y de diversas especies, así como falto de seguridad en los frutos de sus predios y sembrados.
Para poner fin a los daños, se demandaba a la Real Chancillería que dictase sentencia o auto por el cual se condenase a la villa de Arenas, su concejo y vecinos a que diesen y señalasen su parte de término a Poyales, conforme a su vecindario, diezmatorio o alcabalatorio:
"... demarcándole, ahitándole y amojonándole por privativo de dicha villa ... o se le concediese la jurisdicción acumulativa con la villa de Arenas" ( Calvi. H.; Podii, G. , 1988).
En 1767 la villa de Arenas considera injusta la petición de Poyales y que la jurisdicción de esta debe contenerse dentro de los límites de dicha villa y de goteras adentro, como siempre había sido, condenándola a "perpetuo silencio". Arenas juzga muy duramente la petición de Poyales y alude a su carta de villazgo como fundamento jurídico de la situación existente considerando la petición como:
"... sobradamente mostruosas y dirigidas a extender la jurisdicción de la Villa de Poyales a todos los términos jurisdiccionales de la de Arenas constituyéndose igual a esta habiendo sido un miembro y Aldea suya, sin reparar en la repugnancia que esto trae consigo y en que aún cuando dicho Real Privilegio no fuera limitado como lo es a el ejercicio de Jurisdicción en el Casco de la Villa de Poyales había ésta decaído de aquella mayor extensión que figura pertenecerle por el Privilegio por haber contra ella prescrito la de Arenas, mediante haber discurrido el larguísimo tiempo de ciento y nueve años...". (Calvi, H.; Poddi, G. 1988).
Otro argumento que utiliza Arenas es claramente territorial:
"... porque la villa de Arenas... con el motivo de haberse eximido muchas de sus aldeas se haya muy extenuada de Jurisdicción, de modo que, si a la de Poyales se le concediese alguna de sus pretensiones, se verificaría que la capital de peor condición que sus aldeas, lo que no es justo tolere ni menos que una aldea solicite la Jurisdicción acumulativa con la capital para lo que no puede haber razón legal las mas remotas. Y porque los perjuicios que se abultan de acorralamientos de ganados propios de Poyales, introducción en los sembrados de vecinos de esta de los ganados forasteros es una pura apariencia, lo primero porque la Villa de Arenas solo tendrá como cien cabezas de ganado vacuno y no de otra especie y aquellos raramente o nunca llegan a las inmediaciones de Poyales, lo segundo porque la Villa de Candeleda, que no tiene comunidad de pastos con Poyales, tiene crecidos términos donde apacentar sus ganados, de modo que la sobran pastos para arrendar a forasteros y finalmente si algún otro pueblo les causa algún perjuicio con sus ganados a la villa de Poyales, puede y debe esta usar de su derecho donde les convenga; pero es el caso que quien hace los mayores daños, ya con el ganado y ya roturando los montes y baldíos... son los vecinos de Poyales que pretenden llevarlo todo para sí, y por lo mismo para mejor conseguirlo han inventado este litigio contra lo literal del Privilegio... Y porque en estas circunstancias es consiguiente se desprecie todo cuanto en contrario se pretende con imposición de perpetuo silencio y costas por ser temeraria demanda absolviendo de ella a la Villa de mi parte ( Arenas)..."
(Calvi,H.; Podii, G. 1988).
En 1768 la villa de Candeleda, temiendo ser afectada en sus derechos sobre el Proindiviso, argumenta en favor de Arenas, señalando que Poyales del Hoyo, como hija de la madre Arenas, ha gozado de mancomunidad de pastos no sólo en el término privativo de Arenas sino también en la dehesa y monte de encina del Rincón y Proindiviso, habiendo incumplido ordenanzas y reales ordenes expedidas para la conservación de montes y tierras:
"... no tan solamente abusando de ellas ha roturado gran proporción de tierras, quemado y talado crecidísimo número de árboles nuevos y viejos de encina, robles y otros que conservaba dicha dehesa, sino que como si fuesen dueños absolutos de ella y sus territorios se aprovechan de la madera y bellota que ha producido desde entonces hasta hoy, ejerciendo en ella y ellos jurisdicción ordinaria que no tienen, conociendo de muchas causas y negocios que han ocurrido llegando a tal extremo y abandono de la que con legítimo título y derecho deben usar las justicias de las prenotadas Villas de Arenas y esta de Candeleda que aprenden, llevan, acorralan y prenden, y penan a los ganados y caballerías que desmandadas de su pastoría han hallado en sus sembrados de de granos, linos, nabares, y demás que se han apropiado, siendo de no menos consideración cuando llega el caso de tener fruto de bellota dicha dehesa y montes, la ruina y estrago que hacen en sus árboles, ramoneándoles y apaleándolos para disfrutarla con anticipación, sin que haya bastado a contenerles estos excesos los repetidos acuerdos celebrados por los Ayuntamientos de ambas las mencionadas villas... prescribiendo a los vecinos labradores y ganaderos de la sobredicha de el Hoyo el modo y forma con que deban disfrutarle, ni tampoco les ha bastado lo que sobre este goce les tiene mandado observar por sus decretos el Excelentísimo Señor Duque del Infantado, su dueño, cuyos indebidos procedimientos y desordenes parece atribuyen por su demanda a esta preadvertida villa de Candeleda quejándose en ella de que se les estrecha, pega, hostiga y acorrala sus ganados... únicamente estos casos acontecen cuando de su propia autoridad introducen sus ganados a pastar y cometer graves daños en el término propio y privativo privilegiado de esta susodicha villa de Candeleda y asimismo es incierto lo que protestan sobre que esta arrienda los pastos de dicha dehesa proindivisa a ganaderos extraños impidiendo a los suyos la manutención ..." (Calvi, H.; Podii, G. 1988).
Por las razones expresadas, consideran dolosa la pretensión de la villa, concejo y vecinos de Poyales para que se les conceda extensión de término y jurisdicción y que esto se haga en la dehesa de el Rincón y términos proindivisos.
En 1768 se produce el fallo de la Real Cancillería de Valladolid contra la petición de Poyales del Hoyo :
" Fallamos atento a los autos y méritos de este dicho pleito y causa que debemos de absolver y absolvemos a la dicha Justicia, Regimiento y Procurador Síndico General de la Villa de Arenas y demás Repúblicas contenidas en la cabeza de esta nuestra Sentencia y demás contra quien se dirige la demanda puesta en esta real Chancillería en doce de enero de el próximo pasado de mil setecientos sesenta y siete por el referido Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Poyales del Hoyo a quien imponemos perpetuo silencio para que en su razón no les pidan ni demanden más cosa alguna, ahora ni en ningún tiempo ni por alguna manera; y no hacemos condenación de costas, y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y mandamos". (Calvi, H. ; Podii, G. 1988).
La sentencia, a petición de Poyales, se comunicó a las otras villas de la tierra de Arenas y las respuestas varían según fueran o no colindantes. Los de El Arenal, sin ser visto oponerse a la sentencia, responden que no tenían nada para rechazar la demanda de la villa de Poyales para que se le asignase término separado, por considerarla justa y por ser públicos los muchos perjuicios que le ocasionaba carecer de él, más cuando se respetaban los pastos y aprovechamientos comunes. La villa de El Hornillo se pronuncia en términos similares y opina que con el señalamiento de término se redimiría de las muchas vejaciones, multas y prendimientos que padecía por las villas de Arenas y Candeleda.
Guisando, con término colindante, se limita a obedecer la sentencia con el debido respeto; y Candeleda expresa su apoyo a la sentencia y, por carecer de fundamento la petición de término por parte de Poyales, señala que si tuviese Poyales opción de término se hiciese con los comunes de Arenas y no con los comunes de Arenas y Candeleda en el Proindiviso.
Todas las villas defienden su término y recelan frente a cualquier iniciativa que pudiese poner en peligro sus derechos, ya fuesen territoriales o relacionados con los aprovechamientos comunes. Las dehesas y montes eran vitales para que pudiesen sobrevivir las comunidades rurales en una economía cerrada y multifuncional; aquellas que no los tenían asegurados, como era el caso de Poyales, luchaban por lograrlos, tanto para garantizar la ampliación de las heredades como para asegurarse los aprovechamientos de pastos y montes.
Estas circunstancias, la conciencia de agravio comparativo y una presión demográfica creciente explican que Poyales, en 1769, proteste la sentencia e insista en su derecho a que se le señale término, en atención a los gravísimos daños que le ocasionaba el no tenerlo. En 1771 la Cancillería de Valladolid ratifica la sentencia de 1768 y ordena que se cumpla la condición cuarta de la escritura de concordia de 1734 entre Arenas y Poyales. Las villas de Arenas y Candeleda, en defensa de sus intereses, demandarán que se cumpla la sentencia y que ni entonces ni en otro tiempo se pudiese ir contra sus determinaciones.
El pleito se cerró jurídicamente pero no así el conflicto territorial, la herida continua abierta y Poyales no cesará en sus reivindicaciones, hasta que, al igual que en las restantes aldeas de la Tierra de Arenas, su término municipal no se haga coincidir con el territorio vivido y sentido por los hoyancos a lo largo de los siglos. La observación del mapa de los términos municipales evidencia un claro desajuste entre la realidad administrativa y el marco geográfico o espacio vital de la comunidad rural de Poyales del Hoyo.



3. La autonomía de El Arenal.


En en siglo XVIII se refuerza el proceso autonomista de las aldeas de la tierra de Arenas, pudiendo hablarse de una auténtica rebelión de las aldeas: El Arenal, El Hornillo y Guisando, por este orden, conseguirán eximirse de la jurisdicción de la villa cabecera del señorío. En el proceso confluyen dos circunstancias explicativas, por un lado, las necesidades económicas de la Corona y, por otra, el deseo de las aldeas de gozar de jurisdicción propia y señalamiento de término.
La venta de jurisdicciones y oficios era uno de los mecanismos de financiación a los que la Monarquía venía recurriendo desde el siglo XVII. La justificación legal, tal como se explicita en la carta de villazgo de El Arenal, era la necesidad de hacer frente a los inexcusables gastos que implicaba el sustento de ejércitos y armadas para defender a la Monarquía y a la religión. El otro argumento utilizado era el de liberar a los vecinos de los continuos agravios y vejaciones que sufrían de la justicia de la villa de Arenas. A este respecto se señala:
"... Y por parte de vos el Concejo y Vecinos del lugar de El Arenal, Jurisdicción de la Villa de Arenas, me ha sido hecha relación, es propia del Duque del Infantado y hallándose vuestros vecinos en el mayor desconsuelo y pesares de las continuas molestias y vejaciones que experimentan de la Justicia de la expresada Villa de Arenas, a que estáis sujetos, que únicamente procura sus utilidades con el despacho frecuente de ejecutores, así por causas civiles, como por la mas leve criminalidad, causando gastos crecidos y derechos que perciben sin atender a la pobreza de vuestros vecinos, por lo que acordasteis de conformidad que se solicitase permiso al Duque del Infantado, como dueño de aquella Jurisdicción, eximiros de ella. Considerando que este era el único medio de restableceros y libraros de la opresión y esclavitud en que os tienen las injustas operaciones de los Ministros de Justicia de la Villa de Arenas y que esto fuese a costa de vosotros particularmente como interesados en la Libertad y aprovechamiento" (Carta de Villazgo de El Arenal, 1732).
En 1732, los vecinos del lugar de El Arenal solicitan el preceptivo consentimiento al Duque del Infantado para pedir al Rey que les eximiese de la jurisdicción de la villa de Arenas y para ello alegan: agravios comparativos, daños en personas y haciendas y tener un elevado número de vecinos. El 8 de marzo de 1732 se produce el consentimiento para que, quedando El Arenal en la casa del Infantado y respetando los derechos señoriales en el nombramiento de alcaldes, regidores, alcaldes de hermandad, procurador y otros cargos concejiles, los vecinos solicitasen a su Majestad concesión de término, jurisdicción y diezmería, manteniendo la comunidad de pastos y abrevaderos con la villa y tierra de Arenas; en la concesión se hace una mención explícita a los derechos territoriales, al referirse al acto de señalar, amojonar y deslindar término. El privilegio de villazgo está firmado en Sevilla por el rey Felipe V, el seis de agosto de 1732.
Para la compra de la exención juridiscional y del derecho a señalar, amojonar y deslindar término propio, los vecinos de El Arenal tuvieron que pagar un alto precio. Así en la carta de villazgo se dice:
" He venido en concederos la expresada exención. Y en su conformidad y porque para las ocasiones de gastos que tengo me habéis servido en novecientos mil maravedíes de vellón, que habéis entregado de contado, cuya cantidad corresponde a ciento veinte vecinos que ha constado tenéis vos el dicho lugar, a razón de siete mil quinientos maravedíes cada uno, y os habéis obligado a que si al tiempo de daros la posesión pareciere tener más vecinos, pagareis al mismo respecto los que se hallaren demás" (Carta de Villazgo de El Arenal, 1732; Legajo 1).
En relación con el problema territorial, resulta fundamental, a diferencia de lo que ocurrió en la carta de villazgo de Poyales del Hoyo, el reconocimiento del derecho a señalamiento de término y territorio:
" Por la presente de mi propio motu, cierta ciencia y poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y señor natural, no reconociente superior en lo temporal, en consecuencia del citado consentimiento arriba incorporado, dado por el expresado Duque del Infantado, eximo, saco y libro a vos el referido lugar del Arenal de la Jurisdicción de la citada villa de Arenas y os hago Villa de por sí, y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio, en primera instancia para que los alcaldes ordinarios y demás oficiales del Ayuntamiento, de vos el dicho lugar, que ahora son y en adelante fueren privativamente, la puedan usar y ejercer en el término y territorio que se os señalare, deslindare y amojonare, por vecindario, diezmería o alcabalatorio, quedando como han de quedar comunes los pastos y aprovechamientos en la forma que lo han venido estando hasta aquí..." (Carta de Villazgo de El Arenal, 1732; Legajo 1)
La exención de jurisdicción implica el reconocimiento de una nueva entidad territorial autónoma con organización jurídica y administrativa propia: dos alcaldes ordinarios (los primeros en serlo fueron Francisco Martín Colorado y Jerónimo García Trampal), dos regidores, un alcalde de hermandad, procurador general y demás justicias y ministros que fueran necesarios para su gobierno. El logro de la autonomía jurídica y territorial tiene un importante contenido económico, jurídico y también simbólico para las aldeas, de ahí que implique la aparición de nuevos elementos de identidad:
" Y permito y quiero que podáis poner y pongáis horca, picota y cuchillo, y las otras insignias de Jurisdicción que se han acostumbrado poner por lo pasado y se acostumbran por lo presente, en las otras villas que tienen y usan de Jurisdicción Civil y Criminal, alta y baja, mero mixto imperio, en la dicha primera instancia, y que por esto y por todo lo demás contenido en esta mi carta, en las partes donde tocare se os guarden y hagan guardar todas las preeminencias, exenciones, prerrogativas, inmunidades que se guardan, y han guardado, a las otras villas de estos mis Reinos, sin que en todo ni en parte se os ponga ni consienta duda ni dificultad alguna, antes os defiendan, conserven, mantengan y amparen en todo lo referido, sin embargo de que hayáis sido y estado hasta aquí debajo de la Jurisdicción de la referida villa de Arenas..." ( Carta de Villazgo de El Arenal, 1732; Legajo 1).
El 31 de agosto de 1732, El Arenal tomó solemne posesión del privilegio de villazgo, previa realización, en cumplimiento de lo mandado en la carta de villazgo, del padrón del vecindario casa por casa, de la forma siguiente:
" Y de allí se fue a la casa de Juan de Luna y su mujer Ana García quienes dijeron no tener más familia que seis hijos pequeños, y un criado llamado Manuel Cortazar que es natural de esta villa" (Ayto. de El Arenal, Legajo 1, folio s/n, familia 8, 1732).
El resultado del recuento resultó ser de 108 vecinos contribuyentes y de 480 habitantes, siendo la media de 4,44 habitantes por familia; en esta cifra de vecinos no se incluyeron al teniente de cura, por no contribuir, al estar haciendo las labores del cura propio que se encontraba impedido, al sacristán por residir en El Hornillo, ni a un maestro de vinos por ser forastero; tampoco se incluyeron los menores, al incorporarse en la partida que se repartía a sus tutores, y:
" otros siete o ocho que por ser pobres miserables y faltos de juicio y otros de salud no van incluidos en dicho repartimiento por no tener casa sobre que se les pueda repartir".
La cifra real de vecinos se situaba, por tanto, ligeramente por encima de los 120 vecinos y la de habitantes ya superaba los quinientos, cifra aún inferior a la alcanzada a finales del siglo XVI.
La horca, de dos pilares de ladrillo y madera encima, se localizó en el sitio del Cerrillo:
" dando vista al camino que va desde esta villa a las de Arenas, Mombeltrán y lugar del Hornillo, la que está puesta y fabricada sobre unas peñas bien altas nacidas en la tierra".
La picota se ubicó en la plaza del pueblo: " Y también he visto en la plaza pública de esta villa, y en medio de ella, una picota formada de un palo de pino con una cruz por remate de ella. Y también he visto fijada una argolla de hierro en las casas del ayuntamiento...".
La segregación de El Arenal, a diferencia de lo ocurrido con Poyales, no planteó pleitos con Arenas y en 1736, según consta en la relación de privilegios de la villa de El Arenal, se firmaron las actas de concordia sobre comunidad de pastos y valimientos o ayuda mutua (Ayto. de El Arenal, Legajo 1 ).




4. El privilegio de villazgo de El Hornillo y la oposición de Arenas.



El proceso autonomista de las aldeas se reforzará a lo largo del siglo XVIII, en 1759 obtiene el Privilegio de Villazgo El Hornillo y en 1760 lo hará Guisando. La población de El Hornillo se acercaba a los 100 vecinos, así en la respuesta 21 al interrogatorio del Catastro del marqués de la Ensenada de 1752 se señala:
"Habiéndoles leído todas las relaciones que han dado los vecinos del citado lugar de El Hornillo, dijeron estar conformes con el número de individuos avecindados en él. Y que rebajado el número de algunos menores, y de otros que viven agregados, compondrán ochenta vecinos, más o menos. No les consta de otra ninguna persona mas de las contenidas en las citadas relaciones, a que se remiten. Y declaran no haber ninguna casa de campo o alquería de las que contiene la pregunta".
En 1752, El Hornillo era, todavía, una de las aldeas de la villa de Arenas. Al ser aldea, no contaba aún con término propio, así el la respuesta tercera del citado interrogatorio se dice:
"... que el citado lugar no tiene término propio, ni dehesa boyal pues la que lo era de comunidad con la villa de El Arenal, antes que se separase y adquiriese término, solo les ha quedado en ella, en virtud de Concordia, una tercera parte, para pasto de el ganado de labor, y acogimiento de ovejas y cabras. Y dicha tercera parte, ni está acotada ni hecha división de ella. Por lo que no pueden dar sus lindes, ni figura, y así se remiten a la operación de la mencionada villa de El Arenal. Y donde tienen sus haciendas los vecinos de el citado lugar, como se justificará por las relaciones, es en el término que gozan de Comunidad con esta villa de El Arenal".
En El Hornillo, al igual que los restantes términos de la Tierra de Arenas, predominaba el habitat concentrado y el núcleo habitado ya tenía suficiente entidad, así en la respuesta 22 del Catastro del marqués de la Ensenada se hace constar:
" Dijeron que las casas que hay en el pueblo serán noventa y ocho, y en el campo cuatro cobertizos o majadas para recoger el ganado y el heno. Todas están habitadas, a excepción de dos solares, y una casa que se está cayendo. No tienen sobre sí mas carga que los censos al quitar, que tendrán manifestados los dueños de las citadas casas".
Entidad demográfica, territorio vivido, el correspondiente al valle del río Cantos, y voluntad de autonomía explican que El Hornillo luchase por conseguir el privilegio de villazgo, tal como queda explícito en el expediente de " Posesión de villazgo al lugar de El Hornillo, eximiéndole de la jurisdicción de la villa de Arenas", conservado en el Archivo Histórico Nacional de Madrid.
La concesión del Privilegio de Villazgo, nuevamente, se enmarca en la venta de oficios y jurisdicciones :
"... todo ello para suplir parte de los grandes e inexcusables gastos que tuvo en defensa de la Monarquía y de nuestra Sagrada Religión por haberse coaligado tantos contra ella ..." (Posesión de Villazgo... 1759).
También se explicitan los argumentos utilizados por los vecinos de El Hornillo para solicitar la exención de la jurisdicción de Arenas. Estos eran, entre otros, la distancia a Arenas, los perjuicios y los agravios sufridos por los vecinos de la aldea de El Hornillo:
"... quienes por la mas leve causa conducen presos a la cárcel de la dicha villa (Arenas), con ultraje y menosprecio, de que hay repetidos casos y particulares ejemplos, así de los malos tratamientos y prisiones ..." (Posesión de Villazgo... 1759).
También se toma en consideración el elevado número de vecinos, ciento cinco, y como la duquesa del Infantado había concedido la preceptiva autorización para solicitar al rey la exención de la jurisdicción de la villa de Arenas. En efecto, Dª. Maria Francisca Silva Hurtado de Mendoza, duquesa del Infantado, el 21 de junio de 1755, dio Permiso y Consentimiento para que el lugar de El Hornillo pudiese solicitar al rey que le eximiese de la jurisdicción de la villa de Arenas.
El consentimiento se otorgó con la condición de que El Hornillo quedase en la casa del Infantado y que todos los años por Navidad, reunido en ayuntamiento, le propusiese cuatro personas "capaces y beneméritas" para alcaldes, otras cuatro para regidores, dos para alcaldes de la hermandad y otras dos para procurador general; se reservaba el derecho de elegir dos alcaldes, dos regidores, un alcalde de la hermandad y un procurador, entre las propuestas u otras que les pareciese bien, siempre que fuesen vecinos de El Hornillo. También se impone la condición del mantenimiento de la Comunidad de Pastos con la villa de Arenas.
La exención de la jurisdicción de la villa de Arenas y el señalamiento de término, en proporción al número de vecinos, se hizo a cambio de 7.500 maravedíes de vellón por cada uno de los 105 vecinos con los cuales El Hornillo decía que contaba.
La villa de Arenas explicita su oposición a la exención:
"... por ser notorio perjuicio suyo, a causa de que de tener efecto quedaría dicha villa con una jurisdicción muy mermada y angustiada de términos en que se verifica su ejercicio, porque con la exención que también logró, en el año de 1732, la villa de El Arenal, que fue su aldea, se le privó de término y jurisdicción, sin que vos el otro lugar (El Hornillo) pudiese tener motivo justo en que fundar la exención, antes de ella os había de resultar una mayor ruina y decadencia ..." (Posesión de Villazgo... 1759).
Para justificar su oposición al privilegio de villazgo de El Hornillo, Arenas argumenta que se había falseado el número de vecinos, eran uno 70 en lugar de 105, que la distancia no llegaba a una legua, que se exageraban los malos tratos y que la aldea de El Hornillo tenía dependencia económica y de comunicaciones con Arenas. También se señala que teniendo Arenas 500 vecinos, 400 el Hoyo y contando, además, las aldeas de Guisando, La Parra, Ramacastañas, Hontanares y Alasdellano, no era justo que se concediese a El Hornillo media legua de término.
La oposición de Arenas a la autonomía de El Hornillo se centraba, no tanto en el privilegio de villazgo en sí como en el señalamiento de término, solicitándose que este se ciñese de "tejas a dentro", en la forma en que se concedió a la villa del Hoyo. Para ello se argumenta que la villa del Hoyo era la mas rica y opulenta del partido, no obstante de gozar solamente de la jurisdicción limitada de "tejas a dentro".
El Hornillo ingresó un servicio de 787.500 maravedíes en la Tesorería Real, a razón de 7.500 maravedíes por vecino, y obtiene su privilegio de villazgo en los siguientes términos:
" Por la presente de mi propio motu, ciencia cierta y Poderío Real absoluto, de que en esta parte quiero usar y uso como rey y señor natural... Eximo, saco y alivio a vos el dicho lugar del Hornillo de la Jurisdicción de la expresada villa de Arenas y os hago villa, de por sí y sobre sí, con Jurisdicción Civil y Criminal, alta y baja, nuevo mixto imperio, en primera instancia, para que los alcaldes ordinarios y demás oficiales de ayuntamiento de vos, la expresada villa del Hornillo, que ahora son y en adelante fueran, privativamente la puedan usar y ejercer en vos la dicha villa y en vuestro término y territorio que tuvieseis dividido y amojonado, y en el caso de no tenerle en el que se os señalare, deslindare y amojonase, por vuestro vecindario, diezmería y alcabalatorio... quedando como han de quedar los pastos y aprovechamientos comunes, o en la forma que han estado hasta aquí... Y os doy y concedo licencia y facultad, poder y autoridad para que desde el día de la fecha de esta mi Carta, juntos en ayuntamiento podáis proponer personas para dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un alcalde de hermandad y un procurador general, y los demás oficiales de justicia que fuesen necesarios para vuestro gobierno..." ( Posesión de Villazgo... 1759).
Al igual que otros casos, también se autoriza a levantar los símbolos de la autonomía:
" Y permito y quiero que podáis poner y pongáis, horca, picota, cuchillo y las demás insignias de Jurisdicción que se ha acostumbrado a poner en el pasado y se acostumbran a poner por el presente, en las otras villas que tienen y usan de Jurisdicción Civil y Criminal, alta y baja, mero mixto imperio en la dicha primera instancia..." ( Posesión de Villazgo... 1759)
La carta de villazgo está firmada por el rey Fernando VI en Villaviciosa, en Villaviciosa de Odón, una de las residencias reales, el 29 de junio de 1759. El Hornillo, levantará el "rollo", símbolo de la autonomía, a la entrada de la villa por el viejo camino de Arenas, en las inmediaciones de la ermita de Arenas; al abrirse la carretera de Arenas se trasladará junto al puente nuevo sobre el río Cantos.



5. La autonomía de Guisando.


Las necesidades económicas de la Monarquía seguían siendo, sin duda, la razón fundamental para la venta de jurisdicciones, aún cuando el trato desigual recibido por los vecinos de las aldeas, su entidad demográfica y económica, así como las distancias y dificultades para llegar a la cabecera del señorío, sean también argumentos utilizados. Así en la carta de villazgo de Guisando podemos leer:
" ... y por parte de vos el Consejo, Justicia y Vecinos de el lugar de Guisando, Jurisdicción de la Villa de Arenas, partido de la ciudad de Ávila, estados de la Duquesa de el Infantado me ha sido hecha relación de los muchos perjuicios que en todos asuntos padecen vuestros vecinos de las Justicias de la dicha villa, vuestra capital, por estar distante de ella mas de una legua de camino áspero y fragoso, de cuyas extorsiones expresáis repetidos casos particulares que justificáis y constan de información que habéis presentado, que para su remedio y alivio de vuestros vecinos ha concedido a vos el dicho lugar su permiso la expresada Duquesa de el Infantado, que también habéis presentado para que pudieseis solicitar fuese servido concederos exención de la Jurisdicción de la dicha villa respecto de que tenéis más de ciento cuarenta vecinos, como consta de testimonio de ello y que estos se hallan con cien mil ducados de hacienda poco más o menos libres de censos, manteniendo Maestro de primeras letras, Cirujano, Herrero, Carpintero, y demás Oficiales necesarios..." ( Carta de Villazgo de Guisando, 1760).
La concesión realizada por Carlos III, previo consentimiento de la Duquesa del Infantado, Doña Maria Francisca Hurtado de Mendoza, Silva, Sandoval de la Vega se otorgó, al igual que a El Arenal y a El Hornillo, sin perjuicio de la comunidad de pastos y demás aprovechamientos que tenían con Arenas y pueblos inmediatos. En relación con estos aspectos se indica en la Carta de Villazgo de Guisando:
" Suplicándome que en su consecuencia sea servido concederos a vos el dicho lugar de Guisando exención de la Jurisdicción de la expresada Villa de Arenas y sus Justicias, haciéndose Villa de por si y sobre si con Jurisdicción ordinaria civil y criminal, alta, baja, mero mixto imperio en primera instancia y las apelaciones a donde tocaren conforme para esto y para la proposición de personas de dos Alcaldes Ordinarios, dos regidores, un Alcalde de la hermandad, y un Procurador general y demás oficios de Justicia, ha presentado su consentimiento la dicha Duquesa de El Infantado, señalándoseos término a proporción de vuestro Vecindarion, diezmería o alcabalatorio en el que goza dicha Villa de Arenas, sin perjuicio de la comunidad de pastos y demás aprovechamientos que tenéis con dicha Villa y Pueblos inmediatos y con las mismas exenciones y libertades según y como se ha concedido a otros lugares y se concedió el año pasado de mil setecientos cincuenta y nueve a el lugar de El Hornillo ya Villa que estaba sujeto a la misma jurisdicción de la de Arenas..." ( Carta de Villazgo de Guisando, 1760).
La carga económica que soportó Guisando por la compra de su jurisdicción, incluyendo término y territorio para ejercerla, ascendió a un millón ciento veinticinco mil maravedíes, a razón de siete mil quinientos maravedíes por cada uno de los ciento cincuenta vecinos, vecindario tenido en cuenta en el momento de solicitar al exención al rey; asumiéndose el compromiso de abonar 7.500 maravedíes por cada vecino de más que, en el momento de darles la posesión de villazgo, pudiese aparecer. Los requerimientos fueron los siguientes:
"... eximo, saco y libro a dicho lugar de Guisando de la Jurisdicción de la expresada Villa de Arenas, y os hago villa de por sí y sobre sí y con jurisdicción civil y criminal alta y baja mero mixto imperio en primera instancia, que los Alcaldes Ordinarios y demás Oficiales de el Ayuntamiento, de vos la expresada Villa de Guisando que ahora son y en adelante fuesen privativamente lo puedan usar y ejercer en vos la dicha Villa y en vuestro término y territorio que tuviéredes dividido y amojonado en caso de no tenerle, en el que os señaláre, deslindáre y amojonáre por vuetro vecindario, diezmería o alcabalatorio por el juez que fuere a daros la posesión en virtud de Cédula mía de el día de la fecha de esta mi Carta..." (Carta de Villazgo de Guisando, 1760).


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“AL SUR DE GREDOS”



Faustino García Fraile

Capitulo XII HISTORIA DEL PROINDIVISO:
ARENAS, CANDELEDA Y POYALES DEL HOYO


Dedicado a mi querida hermana Mari Carmen


Estimados amigos de Poyales y Candeleda, este pequeño trabajo no es para nada pretencioso, sino todo lo contrario, pues desde dentro de lo más profundo de mi ser, estoy convencido de que este pleito entre pueblos hermanos, no ha causado otra cosa que enfrentamientos y odios entre personas que hemos tenido la suerte de nacer al sur de Gredos.
Es mi intención profunda la de estar con vosotros y vuestras razones, pero como arénense no puedo traicionar a mi pueblo y, mucho menos, a la historia, y esa la hemos hecho entre todos y ha quedado escrita.
Yo simplemente soy un investigador de la historia y mi trabajo lo ofrezco, no con la voluntad de separar, sino más bien la de unir. Si bien es cierto que existe un terreno dentro del Proindiviso que bien podría pasar a pertenecer a Poyales del Hoyo y que yo, como hombre público y, sobre todo, como ser humano, estaría a vuestro favor, eso sí, primero hay que sen­tarse a hablar y hacerlo desde una posición de tolerancia y, sobre todo, de respeto por parte de todos.
No son ciertos vuestros argumentos para razonar vuestras justas rei­vindicaciones diciendo que el caso de Poyales es único en toda España, en mi pequeño trabajo os demostraré que en veintiuna provincias investigadas hemos encontrado al menos 109 pueblos en peores circunstancias posesorias de términos que vosotros, que teóricamente tenéis 332 hectáreas.
Podría nombrarlos todos, pero sólo os daré una muestra para dejar bien claro una información que está al alcance de vuestros «ilustres» investigadores equivocados.
Ejemplos: Premia de Mar (Barcelona) 10.995 habitantes, 192 hectáreas., Villaba (Pamplona) ¿les suena Indurain? 4.446 habitantes, 107 has., Castilleja de la Cuesta (Salamanca) 5.028 habitantes, 214 has-, Belire Guarí (Valencia) 10.064 habitantes, 76 has., Portugalete (Vizcaya) 45.803 habitantes, 310 has. (estos sí que tienen sólo «de goteras para dentro»), y para no cansar más os diré queri­dos vecinos de Poyales, que bien cerca de nosotros, en el Puente del Arzobis­o, 2.007 habitantes, 63 has.
Hecho este pequeño apunte, estoy convencido de que nos arreglaremos entre vecinos, pues estamos unidos, no sólo geográficamente, sino consanguíneamente, por las muchas parejas de hecho y de derecho unidas en matrimonio entre hombres y mujeres de nuestros tres pueblos.
Arenas y Candeleda tienen términos muy grandes y bien se podría hacer un esfuerzo y compartir algo más que denuncias y reproches entre vecinos.
Para nada podemos dar por buenos los informes de algunos ilustres aboga­dos referentes a este tema que lo único que denotan es la falta de conocimien­to de la historia de nuestros pueblos por la escasa preparación que tienen referente a la investigación.

Cronología:

Reinando en Es­paña Fernando III «el santo» otorgó a los arenenses varias cartas de privilegio que nuestro querido maestro y pai­sano, tantas veces nom­brado en este libro, pudo transcribir en sus investigaciones en la casa de los Duques de Pastrana en Madrid en 1880 de donde pudo ver unos legajos con veinticuatro escrituras, en una de las cuales se puede ver la fecha del 17 de febrero de 1264. También otra del día 8 de abril de 1274, donde se nos vuelve a recompensar por las ayudas que el Rey había recibido de Arenas y sus términos (Don Luis Buitrago Peribáñez «La Andalucía de Avila» 1891-1894).

El Rey Alfonso XI con fecha de 18 de marzo de 1345 hace concesiones a la Villa de Avila y a Arenas, ya reseñadas en este libro concediéndole todas las aldeas y lugares entre las cuales se cuales se encontraban Candeleda y Poyales junto con otras muchas pertenecientes a Arenas. Esta carta la escribió en Alcalá de Henares.
El Rey Don Pedro I «el cruel» el 20 de julio de 1351 nos ratifica todas nues­tras posesiones con una carta escrita desde la noble ciudad de Valladolid.
Su hijo Juan I de Castilla, entregó en señorío a la Villa de Arenas con todos sus poblados, aldeas y términos a Don Ruy López Dávalos, empezando a construir el Castillo de Arenas y la Iglesia parroquial, que como todo el mundo sabe data del siglo XIV, aunque el Cas­tillo, para más información, se acabara de construir en 1416.
El Rey Don Enrique III «el doliente» concedió el título de Villa a la muy noble y servicial Arenas de las Perrerías de Avila el día 14 de octubre de 1393, regalándonos todos los términos y posesiones descritas.
El Rey Don Juan II el día 30 de Junio de 1453, en la capitulación de la fortaleza de Escalona, otorga estos términos a Doña Juana de Pimentel, la Triste Condesa.
Y es precisamente en 1472, aprovechando la confusión de Guerra Civil que padecimos los castellanos entre 1470-74, cuando nuestros amigos de Poyales reivindican por primera vez los terrenos del Proindiviso que era un terreno sólo de Arenas hasta 1423 cuando Candeleda es otorgada en señorío al Conde de Plasencia Don Pedro de Zúñiga, y es en este año reseñado de 1472 cuando los Trastamara reivindican los reinos de Castilla. También conocemos el emplaza­miento del antiguo y llamado Hoyo de Arriba que consistía en unas majadas y unas familias que vivían fundamentalmente del pastoreo.
El 1 de julio de 1472 se hacen las ordenanzas del Proindiviso. El día 23 de enero de 1481, acuerdo entre Arenas y Candeleda sobre la sentencia de 1472.
El día 24 de noviembre de 1481 se hace el amojonamiento cumpliendo la sentencia.
El día 20 de marzo de 1487 los hoyancos nombran un arbitro (no confundir con un juez) y dos personas más de su confianza para que intercediesen por ellos ante el Rey. Nombran a Fray Ñuño de Arévalo, Prior de Guadalupe, a la señora Condesa (que ya era muy vieja, por cierto) y a Don Diego de Avellaneda, siendo el escribano el licenciado Don Juan González.
En 1487 Arenas denuncia a Candeleda por irregularidades y entablamos un pleito.
El día 15 de diciembre de 1542 se produce una sentencia absolviendo a Candeleda, (se notó la mano de los Zúñiga).
El día 7 de noviembre de 1550, previa nueva denuncia de Poyales, los tribunales se ratifican en la sentencia de 1472, que fueron dos y otra de 1481, por corta abusiva de pinares en 1487.
En 1551, nueva reivindicación a la Real Cancillería de Valladolid, el Rey Carlos I estaba muy ocupado con la toma de Trípoli (Libia) y no les hizo ni caso, remitiéndoles a la Cancillería que en 1574 con fecha de 31 de agosto les vuelve a sentenciar.
El día 17 de enero de 1657, nuevo recurso. No consiguieron nada.
Y por fin el día 24 de abril de 1658 el Rey Felipe IV les concede privilegio de Villazgo, no confundir con título de Villa, pues el antes reseñado y las cartas de privilegio se compraban por mediación de los señoríos o infantados de tur­no, luego lo pagaban con diezmos a los señores, pero los títulos de Villa sólo los podían otorgar tos reyes y eran gratuitos en compensación por servicios en numerosas batallas. Cuando se hizo este privilegio Poyales del Hoyo se llamaba Aldea Nueva de los Poyales de El Hoyo y pasó a llamarse desde entonces Villanueva de los Poyales del Hoyo, hoy se a quedado un poquito más corto, solo Poyales del Hoyo.
El 25 de febrero de 1569 se hace un amojonamiento del Proindiviso entre los tres pueblos anteriormente citados. Como dato anecdótico diremos que en la época de las sentencias Arenas tenía 400 vecinos, Candeleda 284 y Poyales del Hoyo 150. Podremos decir también, como dato informativo, que Lanzahíta tenía 311 vecinos, Las Cuevas del Valle 74 y Gavilanes, para no cansar, 60.
Las sentencias que se dieron contra Poyales, como buen demócrata y republicano que soy, me da vergüenza transcribirlas enteras y no puedo aceptar ni compartir esas atrocidades. Ejemplos: cuando se concede el privilegio de Villaz­go el día 24 de abril de 1658 a Villanueva de los Poyales del Hoyo, dice:
«...limitándose a un pequeño coto de la Señora Condesa y de goteras para adentro». Creo sinceramente que era una injusticia, pero sigamos relatando los hechos.
En 1728 Arenas pone denuncia por roturaciones ¡legales por vecinos de Poyales en terrenos que eran del Proindiviso.
El día 2 de marzo de 1734 se hacen trámites para hacer un arreglo amistoso. El mismo día 6 se hacen unas escrituras de concordia dejando bien claro «lo del coto y goteras para adentro».
El 21 julio de 1752 se produce un acuerdo entre Arenas y Candeleda sobre el monte Rincón y el repartimiento de bellotas y pastos por años.
En 1756 nueva sentencia por la jurisprudencia de Talavera de la Reina favorable a la Villa de Arenas.
En 1 763 Poyales tiene que pedir una copia a la duquesa de la carta de privilegio de Villazgo porque en Poyales la habían extraviado. Habían pasado ya ciento cinco años y a nuestros amigos hoyancos no les importaría mucho dicha concesión, si no, no la hubieran perdido, o quizá no la tenían por no haber aca­bado de pagar en su día a la Señora Condesa. Aún así el 16 de mayo de 1763 recibieron una copia.
El día 6 de agosto de 1764, con esta copia, piden al Rey una vez más el Proindiviso, y el primero de agosto de 1 765, como hiciera otro Rey anteriormente citado, les remite a la Cancillería de Valladolid. Como no recibieron con­testación a los dos años, concretamente el día 12 de enero de 1767, nueva reclamación y denuncia.
El día 20 de mayo de 1768 se ratifican todas las sentencias anteriores, aludiendo siempre a que solo les pertenecía el pequeño coto y de goteras para adentro. Aquí, por primera vez, Candeleda se adhiere al pleito un poco tardía­mente pues bien está demostrado en este libro que el terreno pertenecía a Are­nas hacía 504 años ¿por qué?
El día 3 de marzo de 1769 nueva reclamación y Arenas presenta todos los documentos posesorios por medio del licenciado Don Francisco de Rojas.
Y el día 12 de julio de 1771 la sentencia es firme y muy contundente juzgando a Poyales en rebeldía por no presentarse a juicio y, a parte de remitirse a las ya reiteradas palabras del coto y las goteras les condenan a «perpetuo silen­cio por siempre jamás», una sentencia, Dios me perdone, para mí inadmisible y denigrante para cualquier ser humano y que yo, personalmente, no le doy ese significado por razones de conciencia.
Tras nuevas reivindicaciones Arenas les envía una carta en 1777 recordándoles una vez más todas las sentencias que nos han sido favorables siempre.
En 1865 vuelven a repetirlo y nosotros les remitimos a las sentencias.
En 1877 se firman las lindes entre los tres pueblos, siempre con las senten­cias en la mano, el día 29 de abril concretamente.
Otro día 29 de abril, pero de 1928 se nombra una Junta Pericial porque los Hoyancos se negaron a pagar los impuestos.
El día 10 de diciembre de 1929 el Tribunal Económico Administrativo de Valladolid, les condena con severidad y contundencia.
El día 12 de abril de 1966 pagamos 24.800 pesetas al Banco de España, a la cuanta número 56.378 por los trabajos realizados para el deslinde por el Ins­tituto Geográfico Catastral Nacional.
El día 27 de octubre de 1967, nueva sentencia condenatoria aplicando las actas de 1891,1900, 1901, 1905 y 1929, reconociendo la línea divisoria del Proindiviso.
En 1992 nuevo recurso interpuesto por Don Manuel Jiménez Rodríguez y varios vecinos más de Poyales del Hoyo.
El día 19 de mayo de 1993 nos dan la razón, una vez más, por el recurso contencioso-administratívo 621/93.
En 1993 apelación de la sentencia por Poyales en tiempo y forma.
El día 28 de abril de 1994 el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid rati­fica la sentencia a favor de Arenas.
En 1995 se hace una reunión en el Ayuntamiento, donde tuve el honor de representar a mi pueblo, y no adelantamos absolutamente nada por las postu­ras intransigentes y nunca fundamentadas.
El día 11 de noviembre de 1996, previa convocatoria y petición de Poyales del Hoyo, nueva reunión en nuestro Ayuntamiento. Poco interés tienen los vecinos de Poyales en resolver este asunto puesto que la petición era por parte de ellos, acudieron los concejales de Candeleda (como siempre) y nosotros que estábamos todos, por el pueblo de Poyales acudió la Alcaldesa (muy buena persona, por cierto) que no tiene idea del Proindiviso ni su historia y encima acudió completamente sola ¿dónde está el interés?
En 1997 contestamos a otro requerimiento con un informe que tuve el placer de hacer en nombre de nuestro Ayuntamiento con todos los datos en este capítulo reseñados y otros que me dejo en el tintero.
Conclusión: en mi modesta opinión se debería llegar a un acuerdo justo y definitivo, que acabe con este absurdo enfrentamiento entre tres pueblos hermanos y vecinos que hemos tenido todos la suerte de nacer y vivir esta tierra incomparable en belleza y que también debería ser en comprensión y genero­sidad para con nuestros vecinos unidos desde tiempos inmemoriales.
Olvidarnos de una vez de las sentencias y discusiones y sentarnos seriamente con la mejor intención tratando de no herir a nadie y que cada pueblo defienda sus propios intereses cediendo todos un poco, siempre desde el mejor talante, con educación, con seriedad, con democracia, generosidad y, sobre todo, con el respeto que todos, absolutamente todos merecemos.


Faustino Garcia Fraile


“ANDORRILLA AVILESA ”



Casimiro Hernandez Rodriguez


CAPÍTULO XVI
El caso Poyales


La denominación de Andorrilla puede inducir a error y hacer creer que se trata de unos municipios aislados del resto de la provincia, unos de esos enclavados de los que tenemos bastantes casos en España. El condado de Treviño, perte­neciente a Burgos está incrustado en Álava. En esta misma provincia se halla el señorío de Orduña que es de Vizcaya. A su vez, dentro de Vizcaya está el término de Villaverde de Treviso, que depende de Santander. Petilla de Aragón, pueblo natal de Ramón y Cajal, aragonés por su situación geográfica, pero navarro administrativamente. Hay dos casos de encla­vados rodeados por dos provincias, distintas a la suya. Uno el rincón de Ademuz, que siendo de Valencia se halla apri­sionado entre Cuenca y Teruel. Otro es Anchuras, de Ciudad Real, limitado por Toledo y Badajoz. Por último citaremos el caso de Llivia, de Gerona, que se halla en pleno territorio francés. El caso de Poyales no se asemeja a ninguno de éstos, pues es municipio de Avila rodeado por tierras de Avila.

Hubo un poeta griego, no recuerdo cual, que comparó al Estado con una nave atravesando una borrasca tormentosa. Gustó esta comparación, y fue imitada por muchos autores. El canciller Don Pedro, López deAyala, escribió sobre la nave de San Pedro pasando una gran marejada, refiriéndose a la situación de la Iglesia en el tiempo en que él vivió, cuando había un papa en Roma y otro en Aviñón. Si se compara al Estado con una nave, se permitirá comparar también con un barquito al Ayuntamiento de Poyales del Hoyo. He de mencionar otra vez a Don Pío Baroja. En su novela. «Las inquietudes de Santhi Andía» nos describe un buque negrero en el que estalla una sublevación. El capitán, que era vasco, se hace fuerte en el castillete de popa, con un grupo de fieles han de ser tomados por unanimidad. Por el «liberum veto» fracasó la Polonia de Kosciusko y Sociedad de Naciones de Ginebra. Y sin embargo, este procedimiento es el único a que pueden recurrir las autoridades de Poyales para efectuar obras públicas dentro de la zona agrícola. La carretera la cuida el caminero del Estado. De los caminos anchos de las Vegas se preocupan los camineros de la Diputación. Otros caminos de herradura han de ser arreglados por iniciativa del Municipio. Se ha de solicitar la ayuda de los propietarios de las fincas afectadas, que suelen darla. Pero a veces surge un testarudo que no quiere prestar su cooperación. El alcalde no puede presionar sobre él, puesto que la obra se efectúa en término de otros pueblos. Los alcaldes de Arenas y Candeleda no se enteran y no actúan. Cunde el desaliento y los trabajos no se efectúan. Así fracasó un proyecto de enlosar un vado del río Muelas, que se pensó hacer para que los carros no se atascaran.

No actúa con eficacia la justicia. Entre los inconvenien­tes del minifundio se ha destacado la endémica ratería. El amo no puede estar presente en todas las fincas. En tierras de pan llevar se amortigua esta plaga; pero en las de frutos y legumbres, de mayor valor por unidad de peso, se acentúa la gravedad. Cuando las cosechas se hallan en su apogeo se lanzan pregones como el siguiente: «Se hace saber a los ve­cinos, que ninguno sea osado a entrar a higos en la finca... y al que se le coja será llevado a los tribunales». Hay guardas que en vez de actuar en nombre del Ayuntamiento han de hacerlo en nombre de la Hermandad, otro sucedáneo de la autoridad. Las denuncias de estos guardas han de ser ventiladas ante los jueces de los pueblos cercanos, lo que ocasiona un gran trastorno en los 'desplazamientos de los perjudicados y de los testigos. Tanto es el trastorno, que la denuncia suele ir seguida de resignación, pues se ocasio­naría un mayor perjuicio por las jornadas que se pierden para acudir ante el juez. En los casos de responsabilidad por los destrozos que hace el ganado, otra de las plagas del minifundio, suelen conformarse los labradores con la mísera indemnización que ofrezca el ganadero, por la misma razón de evitar el traslado al pueblo cercano. La consecuencia es un estado de semianarquía que trae como consecuencia que se vaya acumulando rencor, por parte del labrador, hasta el día que sorprende a alguien dañándole en sus propiedades y entonces, tomándose la justicia por su mano, le somete al enemigo a un castigo desproporcionado.

En el puente romano que se tiende sobre el río Arvillas, hubo una cruz dibujada con almagre, que la lluvia ya borró, recordando al que le atravesaba, que desde allí cayó al río y se ahogó una niña, hija del molinero del pimiento. Llevaron el cadáver al campo santo. En un tugurio que llaman el depó­sito, en una mesa de piedra, fue tendida. Llegó el médico e hizo la autopsia. Se dio cuenta al señor juez de instrucción. Ya estaba abierta la fosa qué había de recibirla cuando llegó la pareja con un sobre para el alcalde. El juez de instrucción prohibía el entierro en el campo santo del pueblo. Ordenaba se cargara el ataúd en una muía y fuera llevado al de Arenas. Así se hizo. Sobre la albarda, a un lado colgaba el féretro, ya clavado. Al otro lado, sirviendo de contrapeso, una saca de paja. ¿Por qué ordenaría aquéllo el hombre de la toga? Recordaría el precepto de «dura lex, sed lex» y olvidó el de «máxima lex, máxima injuria». El campo santo de Poyales, donde reposaban los antepasados de la niña ahogada, dista tres kilómetros del lugar del accidente. El de Arenas, dieci­séis. El juez pensaría: «La niña ha muerto en terreno común de Arenas y Candeleda. Que la entierren en uno o en otro. En Poyales jamás». Losjoyancos lo consideraron como una afrenta colectiva. Pensarían: «No se conforman con nuestros impuestos, quieren también nuestros cadáveres». Y desde aquel día acordaron no volver a morirse en el proindiviso.

¿Aquél hombre que le dio el mal postrero estando en la viña y trajeron rápidamente su cadáver montado en un burro tapado con una manta? No, no, señores. No fue así. No trajeron el cadáver, le trajeron muy malito y murió en su cama cuando faltaba un poquitín para que llegara el señor médico.

¿Aquél otro que medio paralítico se ahogó en un manan­tial al ir a beber? Fue en una fuente ya dentro del pueblo. Las malas lenguas dicen que fue en la jurisdicción forastera, pero no hay que creerlo.

El desgraciado que decide ahorcarse lo hace en una viga de su casa o en un olivar de las proximidades. No va a elegir chaparros del proindiviso.

En realidad este estado de cosas no hay que achacarlo a oposición mal intencionada por parte de los dos grandes. Tal vez si sus respectivos alcaldes tuvieran poderes para ello renunciarían a la jurisdicción sobre la zona. Incluso un plebiscito convocado entre sus vecinos ratificarían esta decisión. No se corrige el defecto por desidia más que por dolor; la desidia es lo que hace que se vayan arrastrando los llamados errores tradicionales.

 

CAPITULO XVII

Como un brindis

poyales no tiene escudo. Merecía tener aquél con que com­pareció al torneo el caballero Ivanhoe según la novela: un escudo con un mote de una sola palabra: «Desheredado».

Otros pueblos tienen casas consistoriales espléndidas: El Hoyo la tiene tan sencilla que casi diríamos mísera. No es lo mismo, que todo depende de la cabeza. «Ves el chozo, así es el guarda». Un pueblo con casa consistorial raquítica quie­re decir que todo anda mal allí. Los pueblos vecinos tienen magníficos edificios escolares, construidos en parte por el municipio, en parte mediante subvención estatal. Poyales tiene escuelas demasiado modestas, a consecuencia de no haber podido aportar la fracción que se exige a los municipios para la construcción de buenas escuelas.

Un mendigo profesional, sucio, harapiento y desgreñado, obtiene más fácilmente la limosna que el vergonzante que con camisa limpia, bien rasurado, peinado, aunque hambriento suplique algún trabajillo, porque no se atreve a pedir sin antes ofrecer. Así es el caso de nuestra villa. No es de esos poblachos repulsivos que inspiran una mezcla de asco y com­pasión. Transitando por la carretera, una carretera asfaltada, bordeada de acacias y chopos, en medio de una campiña ri­sueña, no se puede apreciar la pobreza del erario municipal. La carretera pasa subida a un bancal, que está cortado por una rampa para bajar al casco. Por unas escalinatas puede bajarse a la calle paralela a la carretera, de casas blanqueadas y de tres pisos. Pasando por un puentecillo que salta sobre esta calle se llega al café, situado en el piso superior de un edificio, sirviéndole de puerta lo que debió ser balcón. Así, la primera impresión que se recibe es que se trata de un pueblo afortunado que no necesita ayuda ninguna. Sin embargo...

Quiera Dios que esta líneas que se han escrito, marquen el comienzo de una campaña en pro del desheredado. Que se cree un estado de opinión favorable, para que cuando se vuelva a solicitar la jurisdicción,—hace siglos lo están haciendo— encuentre la instancia buena acogida, máxime teniendo en cuenta que nunca trataron los joyancos de coaccionar a la superioridad por medio del motín o inter­ceptando la carretera, como hicieron en caso parecido La Parra y Solosancho.

En las cumbres del Cervunal, del Cambronal y de la Cabeza de Arvillas hay unos mojones que mandaron construir los ingenieros del catastro. Que en ellos puedan ponerse rótulos que digan: «Hasta aquí llega el término municipal de Poya­les del Hoyo». Otra serie de mojones con el mismo letrero junto a las aguas del Tiétar, entre La Pedriza y Monteagudo. Las cuotas y recargos municipales que graven estas tierras vayan al Ayuntamiento de quienes las poseen y trabajan. Entonces habría casa consistorial decorosa, escuelas buenas, caminos bien acondicionados, con vados enlosados donde hiciera falta, acequias impermeables, los dos embalses. Se podría reconstruir el puente de los Enriaderos, para poder exportar la cal en camiones, que hoy no pueden llegar a las caleras. Incluso con ayuda de Obras Públicas, prolongar el camino vecinal hasta Navalcán, para que se aproximen y complementen sus economías; que lleven el aceite y traigan el pan. Un alcalde que pueda gobernar y un juez de paz que pueda apaciguar, en vez de tener que inhibirse. Quién sabe si andando el tiempo, hasta agua en las casas y alcantarillado. Y una banda municipal para honrar la procesión de San Se­bastián, mártir glorioso.